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Algo de estudio histórico: Casos Civiles Venezuela. Años 1835-1836


Casos Civiles Venezuela. Años 1835-1836

INTRODUCCIÓN


En las páginas siguientes se realiza un breve análisis de dos procesos jurídicos civiles del siglo XIX en Venezuela, que incluye los años de 1811 a 1836, relacionados a censos a favor de obras pías, los cuales representaban en ese siglo, y en los tres siglos precedentes,  un mecanismo de aumento del capital de la iglesia católica a partir de esas donaciones hechas por los feligreses, conocidas con el nombre de obras pías. Particularmente, el análisis se enfoca en los conceptos involucrados en los casos estudiados -como las obras pías, cofradías, censos- y en las leyes vigentes y contexto histórico de la época en que se desarrollan los procesos estudiados. En este sentido, se presentan las características e historia de la creación  del código de procedimiento civil de 1836 presentado por Francisco Aranda, pues el primer caso de estudio referente a la obra pía Cofradía del Santísimo Cristo de La Guaira, se lleva a cabo en fecha en que se encuentra en vigencia dicho código. Por otro lado, el segundo caso estudiado corresponde a una fecha previa a la presentación del código arandino, por lo que se encuentra sujeto a las leyes que -dentro de la cualidad casuística del derecho indiano presente en el país para la época- se promulgaban según las necesidades del caso, adicionalmente permanecía en vigencia la sujeción a las leyes españolas del principios del período colonial según decreto del Congreso de Colombia  en el año de 1825.

Para la realización de este trabajo, se procedió a realizar la trascripción de los textos de los casos estudiados, encontrados en el Archivo General de la Nación, presentándose dichos textos trascritos en este documento en formato adaptado a la ortografía de la escritura actual para su mejor comprensión.  Los casos en cuestión pertenecen a los civiles de los años 1835 y 1836, teniéndose que el primer caso estudiado corresponde a un préstamo solicitado en censo a favor de la Cofradía del Santísimo Cristo de La Guaira (1836) y el segundo caso de estudio seleccionado, referente a una demanda relativa a la obra pía de Sacristanes y Monaguillos de la Iglesia Metropolitana, se desarrolla entre los años 1835 y 1836 y que el censo en cuestión data desde antes del año de 1812, según se obtiene de la información de la sentencia.

Se cuenta con la mayoría de la información de los textos asociados al caso de la Cofradía del Santísimo Cristo de La Guaira, incluyendo el proceso de citaciones y pruebas presentadas por los interesados, además de la sentencia o decisión tomada a favor de los solicitantes de préstamo sujeto a censo a favor de la mencionada Cofradía.
 
Con respecto al segundo caso presentado para análisis, relativo a la obra pía de Sacristanes y Monaguillos de la Iglesia Metropolitana, no se pudo recabar toda la información pertinente, y se cuenta, desafortunadamente, con escasa información, teniendo a disposición únicamente el texto de la sentencia, el demandante y el demandado y el motivo de la demanda. No obstante, partiendo de las fechas mencionadas en la sentencia, se realiza un análisis del proceso de legislación en la época y tomando también en cuenta lo expuesto por la Licenciada Ermila Troconis de Veracoechea en su estudio sobre las obras pías registradas en el Archivo Arzobispal de Caracas.

 

CONCEPTOS PRESENTES EN LAS DEMANDAS ANALIZADAS

Los dos casos estudiados, que involucran fechas que van desde el año 1811 al año 1836, se refieren a procesos relacionados con censos a favor de obras pías de la Iglesia Católica en Venezuela. A continuación se presentan los conceptos referentes a los elementos involucrados y se especifica las funciones de los funcionarios de la época que estaban relacionados con la administración de las obras pías.
 

OBRAS PÍAS

            La importancia de la Iglesia Católica en los dominios de España, se difundió a las naciones colonizadas. Los dominios de la Iglesia en América permitían tanto ganar almas para Cristo, como mantener los dominios de la Corona española en las tierras colonizadas. La tradición religiosa judeo-cristiana de la Iglesia Católica fue inculcada en los habitantes de la América Colonial, y la idea de vida eterna, cielo e infierno, formaban parte de la cultura de la sociedad colonial. En este sentido, las personas realizaban legados píos en vísperas de su muerte con el fin de ganar indulgencias como las que vendía el Papa Alejandro VI en el siglo XV, y tener una entrada asegurada a la vida eterna. Estos legados píos de los feligreses para la salvación de sus almas o expiación de culpas por daños cometidos durante su vida, dan origen a las obras pías, que se convierten en un mecanismo económico muy importante para la iglesia pues su sustentación provenía de donaciones como limosnas, diezmos y estos legados de obras pías aportados por los feligreses, con fines a realizar una labor caritativa para la sociedad.

            La administración y fiscalización de las obras pías era una tarea de la iglesia, la cual utilizaba las rentas generadas por los bienes legados para las obras pías, los cuales tenían un carácter perpetuo y por tanto no eran transferibles en ningún concepto.
 
            El Vicario General era representado por una dignidad eclesiástica existente en España denominada Patriarca de Indias, y era el encargado de todos los asuntos relacionados con la Iglesia en el Nuevo Mundo. Jerárquicamente, la administración de los bienes de la localidad eclesiástica en cuestión era responsabilidad, en ese orden, del Obispo, del Vicario General y del Vicario Foráneo de la localidad en cuestión. Se encargaban de nombrar los encargados del mantenimiento de las obras pías como los administradores de las haciendas, los mayordomos y los médicos de hospitales, etc.

            Por otro lado, se tiene que el Fiscal de Obras Pías era el encargado de verificar la validez  de los bienes presentados como garantía por los candidatos a encargados de alguna obra pía. También se encargaba de llevar las cuentas de todos los bienes legados y de los beneficios o pérdidas producidos por los mismos.

COFRADÍAS

Las Cofradías  constituían una manera de llevar a cabo la misión piadosa de una obra pía, y al igual que en la actualidad, en la época colonial y de principios de la Independencia y de la República, constituían una agrupación de tipo religiosa con la responsabilidad de organizar las fiestas del  Santo Patrono al cual eran devoto los cofrades, pero además tenía una función social laica de contribuir económicamente con los feligreses necesitados en este aspecto.
 

CENSO
 
El censo constituye el derecho que una persona, denominada censualista, adquiere de percibir cierta pensión, generalmente anual, por la entrega que hace de una cantidad determinada de dinero o de una cosa inmueble a otra, denominada censatario.
 
            Existen varios tipos de censos:

            Censo consignativo: tipo de censo que consiste en la imposición de un gravamen que realiza el censatario sobre un inmueble de su propiedad en virtud del cual se obliga a pagar al censualista un canon o pensión a cambio del capital que recibe en dinero. En el censo consignativo, el propietario del inmueble no enajena ni el dominio directo ni el útil de la propiedad. Constituye el censo consignativo un medio de asegurar un préstamo de dinero que muchas veces se utilizó para otorgar una apariencia legal a la usura.

           Censo enfitéutico: tipo  de censo que consiste en la enajenación del dominio útil de un inmueble que realiza su propietario, censualista, a favor del censatario, el cual se compromete a pagar una pensión o canon anual cierto e invariable.

           Censo irredimible: tipo de censo que no puede redimirse con el transcurso del tiempo, o el cumplimiento de una condición resolutoria, esto es, este tipo de censos tiene carácter perpetuo.

            Censo redimible: es aquel tipo de censo cuya redención depende del transcurso de un lapso determinado o el cumplimiento de una condición resolutoria.

            Durante la edad media, era costumbre que los censos se pactaran a perpetuidad; sin embargo, desde el punto de vista de derecho moderno no puede aceptarse que las partes que celebran un contra0to queden eternamente obligadas entre sí, y más aún que esas obligaciones se hereden a perpetuidad, siendo infinitas en el tiempo.

            En referencia a las obras pías y los censos, para aumentar el capital de la Iglesia, los bienes recibidos en dinero como legado en una obra pía, se colocaban en censo, generalmente de rédito anual, con garantía de propiedades de los solicitantes del préstamo.  Dado esto, el tipo de censo manejado era un censo consignativo en el cual el prestatario o censatario se obligaba a pagar una pensión como gravamen de su propiedad por un préstamo de dinero recibido por la Iglesia, y mayormente era redimible.

            En los casos en que la Iglesia recibía, como legado para una obra pía, una finca o una extensión de tierra, u otro bien inmueble, no efectivo, dada la perpetuidad del legado, éste no podía venderse, por tanto la Iglesia podía realizar una suerte de censo enfitéutico, otorgando la propiedad a venta sujeta a pagos obligados de renta anual perpetua, fungiendo en este caso la Iglesia como censualista, percibiendo las regalías generadas por el bien en cuestión a modo de réditos en espacios de tiempo generalmente anuales, entregados por el censatario.

PRIMER CASO CIVÍL: COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DEL PUERTO LA GUAIRA


TEXTO ORIGINAL DEL CASO


Según se extrajo del Archivo General de la Nación, de los documentos de casos civiles del año 1836, a continuación se presenta el texto del caso contrato asociado al censo a favor de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Guaira:

CIVILES DEL AÑO 1836

Autos seguidos por el Señor José Antonio Troncoso sobre reconocimiento de 273 pesos pertenecientes al Santísimo Cristo del Pto. de La Guaira redimidos por el Sr. Juan José Breca que los tenía reconocidos sobre sus bienes.
 
Valentín Aramendia. Registrador de la Provincia: certifico: que la casa situada en la parroquia San Juan, lindando por la plaza Capuchinos XX, que pertenece a la Sra. María Francisca Padrón, por escritura de venta que otorgó  a su favor la Sra. María de Jesús Machado el 23/7/1834 xxx, no aparece hipotecada a ningún censo ni gravamen por la señora María Francisca Padrón hasta la fecha.                                          

23/10/1836

Venta y Traspaso de documentos de propiedad de la casa

José Antonio Troncoso de este vecindario, como mejor proceda en otro, parezco ante Ud. y digo: que estoy entendido que el Sr. Juan José Breca ha redimido en este tribunal un censo que tenía sobre sus bienes de 273 pesos, pertenecientes a la Cofradía del Santísimo Cristo de la Iglesia Parroquial del Puerto de la Guaira, los cuales se hallan en el arca del depósito General sin nueva imposición. Trato pues de reconocerlos, con el beneplácito de este tribunal, ofrecemos para su seguridad una casa que posee mi legítima mujer, la Sra. María Francisca Padrón en esta ciudad, y bajo la garantía del Cm. Juan Montañez, en cuya firma suplico se sirva concederme la expresada cantidad en los términos que dejo indicado por ser así la justicia que imploro y juro.

            José A. Troncoso

Acudo a ustedes Sres. Jueces de Primera Instancia y otorgándose la correspondiente escritura y reconocimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, y 7º  de la Ley 4ª  Título 8º  del código de procedimiento civil, acreditándolo en este tribunal con testimonio de la escribiente,  se acordara providencia sobre la entrega del dinero que solicita.

            Dr. Romero.

            Proveyendo de M Provisional Vicario General de circ. Arzobispado.

                                               22/10/1836

            Sigue Ante mi, Miguel de Castro.

 

            El mismo del auto que antecede al Sr. José Antonio Troncoso, y le entregue ese original, doy fe,

                                   Castro.
 

Espacio por  texto no trascrito de información para el Juez de 1ª Instancia

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Caracas 27/10/1836

Cítese al Señor Fiscal de Obras Pías, Dr. José Suárez Aguado, para que el miércoles 2 de noviembre comparezca en este tribunal a imponerse de la solicitud que hace José Antonio Troncoso sobre la imposición y reconocimiento de un censo a que se refiere perteneciente a la Cofradía del Santísimo Cristo de La Guaira, y también de los documentos que acompañan, con arreglo a lo que dispone la ley 4ª Título    del Código de Procedimiento Judicial.

Sentado= un = no vale

El Juez                                                                     El Secretario

En la misma fecha fue notificado José Antonio Troncoso del auto que antecede.

 

El 2/11/1836 compareció ante este tribunal el Dr. José Suárez Aguado Fiscal y Defensor de Obras Pías, y José Antonio Troncoso, a efectuar el reconocimiento e imposición de un censo de 273 pesos a favor de la Obra Pía del Santísimo Cristo de La Guaira. También estuvo presente el Sr. Juan Montañez, fiador ofrecido por José Antonio Troncoso. El Sr. Fiscal Defensor de Obras Pías expuso: que no se le ofrecía reparo alguno que poner a los documentos que le han presentado y que solamente exige que la Sra. María Francisca Padrón, mujer legítima de Troncoso, y Juan Montañez, fiador presentado, se obliguen de mancomum  e insolidum con el principal a responder por el capital censado y sus réditos anuales, dando finca especialmente hipotecada la casa designada y además la generalidad de sus bienes, con las demás obligaciones que expresan en el escrito, como también que en cualquier otro que fuera redimir el capital haya de cambiar justamente el mes sinodal.

Juan Montañez expuso: que se constituye fiador de José Antonio Troncoso y su mujer M por el principal y réditos de que arriba se hace mención, reservándose el derecho de exclusión que debe hacer primero  contra los deudores principales y sus bienes, en cuya mercancía convino el 1er. Fiscal defensor de las obras pías, obligándose también a José Antonio Troncoso, a satisfacer al mes sinodal cuando ocurriere a redimir el capital que hoy impone y reconoce sobre sus bienes. Con lo que doy concluido el acto firmando los contratantes concurrentes.

Entre renglones= Troncoso=vale=Testando=6=Contratantes=vale

 

            El Juez (Rivas)                   

            Fiscal de obras Pías (José Suárez Aguado)

            José Antonio Troncoso

 

CONTEXTO HISTÓRICO Y LEGAL


            El caso del censo a favor de la Obra Pía de la Cofradía del Santísmo Cristo de la Guaira se desarrollo a finales del año de 1836, esto es en el año 26º de la Independencia, y estando en vigencia la Constitución del año 1830, constitución republicana, surgida luego de la disolución de la Gran Colombia, como Constitución de la República de Venezuela, mandada a cumplimiento por el Presidente General José Antonio Páez, designado en dicho cargo por el Constituyente. Con respecto a las demás leyes, a partir de 1830, aunque se realizaron varios intentos para generar leyes acordes a la República, no adaptadas al sistema colonial ya abolido, en principio se mantenía vigente el decreto que el Congreso de Colombia en el año de 1825 formuló en el cual se indicaba que, en el interín en el que se generaban las nuevas leyes a regir el procesos judiciales del país,  se mantendría una observancia de las leyes a este respecto en el siguiente orden: 1º) Las decretadas o que en lo sucesivo decretare el Poder Legislativo, 2º) Las Pragmáticas, Cédulas, Ordenes, Decretos y Ordenanzas de Gobierno español, sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808, que estaban en vigencia durante el mismo gobierno español en el territorio que formaba la República, 3º) Las Leyes de la Recopilación de Indias, 4º) Las de la Nueva Recopilación de Castillas y 5º) Las Sietes Partidas. Particularmente  en el año de 1836, uno de los proyectos de codificación de leyes autóctonas de la República se vió cristalizado en el Código de Procedimiento Judicial presentado por el jurisconsulto Licenciado Francisco Aranda, puesto en ejecución el 19 de mayo del año en cuestión y por tanto es utilizado en el caso de la solicitud de préstamo en modalidad de contrato de censo a favor de la obra pía de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Guaira.

CÓDIGO ARANDINO


            En el año de 1836, en fecha 19 de mayo se promulga el Código de Procedimiento Judicial, creado por el Licenciado Francisco Aranda. Este código es redactado en un lenguaje sencillo, claro y específico para su fácil comprensión y difusión. Este código agilizó y simplificó los procedimientos, eliminando el lento sistema de citaciones y traslado pata comunicar los actos, exigió recibo firmado por el citado como prueba de notificación, no impone la condena al rebelde por el hecho de estar ausente o desertar, sino que se le asigna un defensor. Redujo a escritos todos los actos del proceso, dándole gran precisión, pero convirtiéndolo en justicia de expediente.

El código arandino marcó las pautas de la liberación jurídica de Venezuela y es de notar que sufrió pocas reformas en puntos específicos, y desde su creación a nuestros días sólo se han generado dos códigos de procedimiento judicial o civil, uno en el año de 1916, y otro en el año de 1987, los cuales mantuvieron una marcada influencia del Derecho romano-canónico presente en el Código de Aranda.

Ley IV, Título  Octavo, del Código de Procedimiento Judicial del año 1836 (Código Arandino)

 
Dado que para el caso referente a la Cofradía del Santísimo  Cristo de la Guaira, está en vigencia el Código Arandino, el caso se rige por el mismo particularmente en lo referente a las obras pías expuesto en la Ley IV de Título Octavo de dicho código.

A continuación, el texto contenido en la ley en cuestión:

TÍTULO OCTAVO

Del procedimiento cuando no hay contención
….

LEY IV. De las imposiciones de censos y fundaciones de obras pías y sus reconocimientos (adicionada por el No 814)

(Insubsistente por el inciso 22, art 13 del No. 1423)
 

Art. 1º. Para toda imposición de censo o fundación de obra pía cualquiera clase, se presentará por escrito el que haya de otorgar la escritura de imposición o fundación ante el juez de primera instancia de su domicilio, manifestando el motivo de su determinación y las condiciones ú obligaciones que pretende establecer. Si procede por disposición de otro deberá legitimar su persona, y presentar la disposición del fundador ó copia auténtica de ella, y en ambos caos acreditará también la propiedad de la finca ó fincas que deben gravarse, su valor y los gravámenes anteriores que tenga. El juez dentro de veinticuatro horas aprobará la fundación ó imposición si no contuviere nada contra las leyes.

Art. 2º. Si la fundación ó imposición se hiciere para llenar alguna obligación contraída con otro que tenga derecho a exigir su cumplimiento, se manifestará así, y se citará a éste interesado, señalándose día para que concurra al tribunal a imponerse de la solicitud y de los documentos.

Art. 3º.   Cuando al interesado citado no se le ofrezca reparo alguno, el juez en el acto aprobará la fundación o imposición que no contuviere condición contraria a las leyes y quedará hecha sin necesidad de otra formalidad. Si manifestare dicho interesado algún reparo, y conviniere con la otra parte en el modo de evitarlo, se practicarán las diligencias que acuerden al efecto, poniéndose constancia en el expediente de este convenio: pero si no lo hubiese, se suspenderá la aprobación, y cada uno usará de su derecho en juicio contradictorio ante el mismo tribunal.

Art. 4º. Aprobada la imposición o fundación, se pondrá copia de todo lo actuado y se pasará al registrador del lugar en que estuvieren las fincas gravadas para que tome razón en el registro correspondiente. Los interesados podrán hacer tomar razón de la imposición o fundación, en cualquiera otra oficina de registro para mayor seguridad.

Art. 5º. Para el reconocimiento de un censo, o de una obligación de pagar alguna cantidad, o de hacer ciertos gastos inherentes a la posesión de una finca, el poseedor de la que ha de gravarse presentará escrito refiriendo todas las circunstancias de su compromiso ú obligación y acreditará ser dueño de dicha finca, que está libre de otros gravámenes o que su valor es suficiente para cubrir los que tenga y el que trata de agregarle, y cual sea este valor, manifestando además por su nombre y apellido la persona en cuyo favor hace el reconocimiento, o que debe prestar su consentimiento porque ceda en beneficio algún establecimiento público, iglesia, comunidad, &c. El juez mandará citar esta persona señalando el día en que deba presentarse para imponerse de la solicitud y de los documentos, y verificado esto, se procederá de la manera prevenida en los artículos anteriores para las imposiciones y fundaciones.

Art. 6º. Tanto en las imposiciones de censos y fundaciones de obras pías, como en los reconocimientos, la persona que presta su consentimiento podrá exigir todo aquello a que tenga derecho, como mayor valor de la finca, u otras fincas y fianza.

Art. 7º. Siempre que haya de intervenir fiador, concurrirá éste al tribunal cuando concurra la persona que presta el consentimiento, para declarar en su presencia y la del juez, que otorga la fianza. El fiador no será citado, porque es del interés de la persona a quien garantiza conducirle a aquel acto.

Art. 8º.  En todo reconocimiento queda destruida la obligación producida por el anterior, y por lo mismo se expresarán las fincas en que se había hecho, y las personas comprometidas en él, principales y fiadores, para que el registrador, sin necesidad de decreto, anote la cancelación de dicho reconocimiento anterior en el lugar correspondiente de sus libros.

Art. 9º. Las disposiciones contenidas en este ley no quitan a los interesados la libertad de formar un convenio extrajudicial en aquellas imposiciones, fundaciones y reconocimientos en que haya quien represente y estipule por el señorío, sin necesidad de la aprobación judicial; y bastará que firmen ante el registrador dicho convenio después de haberlo leído en su presencia, para que tome razón en sus libros, y quede de esta manera sellada y asegurada la obligación, y tan eficaz, como hayan querido hacerlo los contratantes. En este caso el registrador devolverá el original con la nota de haberse leído y firmado en su presencia, expresando el lugar en que queda tomada razón, y el día y año en que se hizo, todo bajo su firma y sello.
 

RESUMEN ANALÍTICO CASO COFRADÍA DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA GUAIRA

 
            El caso consiste en la solicitud de un préstamo de 273 pesos por parte de Sr. José Antonio Troncoso y su esposa, dinero de un censo a favor de la obra pía Cofradía del Santísimo Cristo del Puerto de La Guaira. Dada la naturaleza del préstamo perteneciente a una obra pía, debía en este caso el Fiscal de obras pías ser quién validara las garantías necesarias para realizar dicho préstamo, por lo cual en el texto asociado al caso se presenta la solicitud de comparecencia del Fiscal para validar los avales ofrecidos por el solicitante del préstamo, a saber, el fiador ofrecido Sr. Juan Montañez y la garantía de la casa de su esposa Sra. María Francisca Padrón, de manera tal de resguardar los bienes de la obra pía y asegurar su continuidad.

            El Fiscal de Obras Pías evalúa satisfactoriamente las garantías ofrecidas por el solicitante del préstamo, aprobándose el préstamo de 273 pesos al Sr. Troncoso, quedando éste en la obligación de pagar una renta anual correspondiente a los intereses del dinero recibido en calidad de préstamo en modalidad de censo, pudiendo redimir el mismo con sus intereses en el momento en que pueda hacerlo, liberando así los bienes que dio como garantía, de la especie de hipoteca o gravamen que tienen mientras mantenga la deuda adquirida.

            Este caso corresponde a un caso típico de los censos en los que colocaba las Iglesia los fondos recibidos en efectivo por concepto de obras pías, tendientes a aumentar el capital efectivo de la Iglesia y a garantizar la continuidad de la obra pía en el tiempo.

El censo del caso es un censo consignativo, pues el propietario no pierde ni el dominio útil ni el directo de la propiedad y es  de tipo redimible, pues no se perpetúa en el tiempo, sino que en el momento en que el censatario, en este caso el Sr. José Antonio Troncoso, poseyese la cantidad necesaria para saldar su deuda, incluidos los réditos de la misma, podría cancelarla.

En el caso se hace mención explícita a la ley vigente, esto es, al Código Arandino en su Ley IV Título Octavo.

SEGUNDO CASO CIVÍL: OBRA PÍA DE SACRISTANES Y MONAGUILLOS DE LA IGLESIA METROPOLITANA

TEXTO ORIGINAL DE LA SENTENCIA DEL CASO


Según se extrajo del Archivo General de la Nación, a continuación se presenta el texto original de la sentencia en el caso de la obra pía de Sacristanes y Monaguillos de la Iglesia Metropolitana:

SENTENCIA

Primero: No a lugar a la restitución en integrum reclamada a favor de la obra pía de Sacristanes y Monaguillos de la Iglesia Metropolitana.

Segundo: Los herederos de Don Nicolás Toro, deben reconocer a favor de la obra pía el capital del censo reducido a la cantidad de dos mil cincuenta y un pesos dos reales, y pagar sus correspondientes réditos desde que ellos hubieren tomado posesión de la casa conforme al final del artículo tercero de la ley de la materia.

Tercero: pero si como ha expresado el Sr. Nicolás Toro, fuere el administrador de la obra pía, el que hubiere estado poseyendo la casa (circunstancia que niega el administrador asegurando que es aquél  quien la ocupa por medio de un criado) se reserve su derecho a los Sres. Toro, para que en caso de probar su aserción, tomen cuenta a dicho administrador, de la renta que ha debido producir dicha finca en el tiempo que la hubiere poseído, deduciendo lo correspondiente al rédito del censo reducido.

Cuarto: que los réditos vencidos hasta el año de 1812 inclusive, deben satisfacerse íntegramente por los censatarios, deduciendo del mandamiento de ellos, setecientos ochenta y dos pesos cinco reales que a favor de los réditos del censo quedan libres de los novecientos cincuenta pesos que entregó Sampayo después de satisfacer las costas tasadas en junio de ochocientos diecinueve, según consta al pie de la tasación de folio cuarenta y ocho. Caracas, quince de diciembre de mil ochocientos treinta y cinco.

Juez: Bartolomé Palacios. Alcalde municipal interino de la causa.

Abogado asesor de la causa: Sr. Licenciado Juan José Romero.

Fecha: Caracas, veinticuatro de diciembre de mil ochocientos treinta y cinco.
 

Apelación: Corte superior del Centro: Valencia, tres de febrero de mil ochocientos treinta y seis.

CONTEXTO HISTÓRICO Y LEGAL


            El caso de la obra pía de Sacristanes y Monaguillos, según lo expresado en le texto de la sentencia incluye los años desde 1812 (mencionándose que hay réditos vencidos relacionados al censo para ese año), hasta el año de 1935, fecha de la sentencia.  

            En este período de tiempo rigen diversas constituciones, a saber, la Constitución Federal para los Estados de Venezuela del año 1811, la del Segundo Congreso Nacional del año 1819, la Constitución de Cúcuta del año 1821 y  la Constitución posterior a la disolución de la Gran Colombia, la Constitución del Estado de Venezuela, del año de 1830.

            Las leyes vigentes promulgadas en el país, tenían la característica de ser generadas ad hoc según se necesitase, y en su defecto regían las leyes de España, bastante engorrosas de comprender y de aplicar en un régimen diverso como el de la Venezuela colonial y en inicios de su período de emancipación.

            Como se desprende de la sentencia del caso, alguna ley particular regía con respecto a los censos en el momento de ejecutarse la misma, pues menciona el final del artículo tercero de la ley en la materia refiriéndose a la obligatoriedad de los demandantes a pagar los réditos correspondientes a capital del censo relacionado a la obra pía. Recuérdese que para la fecha de 1835 estaba en vigencia el decreto del Congreso de Colombia del año 1825 mencionado anteriormente en el apartado referente al contexto histórico y legal del caso de la Cofradía del Santísimo Cristo del Puerto de  la Guaira, en el cual se establecía el orden en que se consideraban las leyes, incluyéndose además de  las leyes promulgadas en el país, y la recopilación de las leyes de Indias, también aplicaban las Pragmáticas, Cédulas, Ordenes, Decretos y Ordenanzas de Gobierno español, las leyes de la Nueva Recopilación de Castilla y Las Siete Partidas del  Alfonso El Sabio.

            Los estudios realizados por la Licenciada en Historia Ermila Troconis relativos a las obras pías en la iglesia colonial venezolana, en lo referente a los procesos judiciales en las obras pías, da muestras  de la invocación tanto de Reales Cédulas y Ordenes, como de decretos promulgados en la nación en los casos particulares, entre ellos decretos promulgados por el Libertador Simón Bolívar, en sus funciones dentro de la Gran Colombia.

            Con respecto a la regulación de censos, se tiene que en las Siete Partidas de Alfonso El Sabio, se hace referencia sólo a censos de tipo enfitéutico, el censo de tipo consignativo se considera en las leyes posteriores de Castilla y en el derecho indiano generado en y para el Nuevo Mundo.

RESUMEN ANALÍTICO CASO OBRA PÍA DE SACRISTANES Y MONAGUILLOS DE LA IGLESIA METROPOLITANA.

            Contando solamente con la sentencia del caso mencionado, podemos ver que es referido al proceso judicial referido a una obra pía que al parecer fue vendida en la modalidad que aplicaba la Iglesia en el caso de los legados inmuebles, a saber, que se vendía la propiedad, que no podía dejar de pertenecer a la Iglesia, en carácter de una especie de censo enfitéutico, pues la iglesia mantenía el dominio directo del bien, más no el útil, pero pasaba a percibir una renta, en general anual, producto de las rentas producidas por el bien, a favor de la obra pía asociada. Este tipo de ventas o cesión de bienes  por parte de la Iglesia constituían un censo no redimible, pues era perpetuo, pues el bien en sí no podía dejar de generar rentas favorables a la obra pía a la cual perteneciese.

            En este particular, se puede determinar que en el caso de la obra pía de los Sacristanes y Monaguillos de la Iglesia Metropolitana se vendió, en la modalidad mencionada de una suerte de censo enfitéutico, una casa al Sr. Don Nicolás Toro, pero al parecer en algún momento el dominio útil de la misma no paso a manos de censualista,  es decir, el Sr. Nicolás Toro, y por tanto los réditos correspondientes a ese período no deben ser cancelados al censatario, en este caso la Iglesia, a favor de la obra pía de Sacristanes y Monaguillos.

            El caso según lo recabado en los archivos fue a apelación para determinar los puntos que no estaban aún esclarecidos, como el hecho de si realmente el administrador de la obra pía vivió en la casa en el período señalado por el Sr. Toro.

BIBLIOGRAFÍA


BELLO LOZANO, Humberto
Historia de las Instituciones.
Edición Venezolana, 1966, pp. 405-497

CHIOSSONE, Tulio
Formación Jurídica de Venezuela en la Colonia  y la República.
UCV. Facultad de Ciencias Jurídicas y Política
Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, 1980.

DICCIONARIO JURÍDICO ON-LINE, disponible en Internet a través del enlace  http://tododeiure.atspace.com/diccionarios/juridico_c08.htm
 
GONZÁLEZ, Manuel
Historia del Derecho
Academia Nacional de la Historia, 1985, p.545

LEYES Y DECRETOS DE VENEZUELA (1830-1840)
Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
Serie República de Venezuela. 1982.


TROCONIS DE VERACOECHEA, Ermila,
Las obras pías en la Iglesia Colonial venezolana.
Academia Nacional de la Historia, 1971, pp. 2-37

Créditos: photo credit: Documentos Históricos (09) via photopin (license)

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