Clío en el espejo

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Algo de estudio histórico: Sobre la Voluntad General de J.J. Rousseau

 
"Todas las pasiones son buenas mientras uno es dueño de ellas, y todas son malas cuando nos esclavizan." Jean Jacques Rousseau (1712-1778). Filósofo francés.
 

Sobre la Voluntad General de J.J. Rousseau

El Contrato Social[1] de Rousseau, quien vive durante el llamado “Siglo de las Luces”[2] busca delimitar el tipo de contrato constitutivo de toda república verdadera[3] en donde tenga primacía la tolerancia y el bien común por sobre el bien particular –sin negarlo-. y es allí donde la Voluntad General aparece como principio único, como ley[4], para regular las relaciones entre los hombres para poder lograr esa sociedad republicana ideal. Esa voluntad general funge como manifestación de la ley de la naturaleza a favor de la comunidad. Así, todos los hombres iguales y libres según los principios de la Ilustración, renuncian -o quizá más bien la ganan[5]- simultáneamente a su libertad; la voluntad de todos pasa a ser el único soberano al cual todos se someten. 

  En ese sentido, la igualdad se mantiene. Visto así, también, la libertad e individualidad se mantienen, no se pierden ya que -además de ser libre por cumplir la ley expresada en la voluntad general- cada sujeto enajena su libertad voluntariamente, por tanto hace lo que quiere libremente con “consentimiento”(Castro,1989:350) -como refiere Castro Leiva cómo Rousseau aborda el análisis de su obra, con un “yo quiero” para generar un conocimiento para todos-, pues, es la voluntad de cada uno obedecer la voluntad del colectivo, y por tanto al someterse a la voluntad propia -que a su vez es obedecer a la voluntad de todos- no pierde su libertad. Así el individuo se enajena por entero y, sin embargo, no es esclavo. Pues se encuentra como persona moral supeditado a hacer lo correcto, lo moral, y ello está íntimamente relacionado con lo político que se legisla, por decirlo así, con la voluntad general, la cual a su vez es justa y perfecta[6].

            El hecho de que Rousseau no rechaza ningún tipo de gobierno en su Contrato -aunque explicita e implícitamente excluye o le quita legitimidad a aquellos que no tienen como finalidad última el bien común[7],- y además propone o acepta como la mejor forma de gobierno la aristocracia electiva, con el Príncipe como gobernante idóneo, resulta interesante de analizar cómo se abordó esto en la América emancipadora pues, en cierto modo, en ese dilema de cómo asegurar cuál es la voluntad general, podía considerarse que implicaba tener que sujetarse a lo cosiderado insujetable de la Corona española por seguir a la voluntad general; o más bien, tener en cuenta el sentido republicano y las caracterizaciones de Rousseau para considerar el gobierno de la Corona ilegítimo (donde no hay derechos, ni libertad, ni bien común, siguiendo a Rousseau) y por tanto, decantarse por la emancipación.

Para definir esa voluntad general el sujeto, el yo de Rousseau, si se quiere se desdobla en dos, que Castro Leiva etiqueta como el yo denso, el de la voluntad particular ingenua, y el yo fuerte, que afronta la historia con carácter moral y que en consecuencia actúa, como actuaron los patriotas libertarios de la emancipación de Venezuela, con una moral de obligaciones en la búsqueda  de una sociedad ideal posiblemente utópica como la que planteaba Rousseau, pues el logro de una voluntad general tan perfecta como la propuesta Rousseau puede ser difícil de alcanzar porque el sujeto como carácter individual tiene su ética y la transformación en una moral de obligaciones puede resultar inalcanzable y ciertamente, sean necesarios dioses –pero en el sentido literal, no hombres endiosados- para dar leyes a los hombres[8].

Fuentes consultadas

ARROCHA G., Ruperto. Estética y política en Jean Jacques Rousseau. Una aproximación a los conceptos de “melodía” y “Voluntad General”. Caracas. FEFHE. UCV. 2007. pp. 289.

CASTRO L., Luis.  La disolución del sujeto el El Contrato Social. En: Obras de Luis Castro Leiva, Lenguajes republicanos. Caracas. Monteávila. 1989. pp. 346-368.

CASTRO L., Luis.  República, revolución y terror. En: Obras de Luis Castro Leiva, Lenguajes republicanos. Caracas. Monteávila. 1989. pp. 115-151.

ROUSSEAU, J.J.  El contrato social. pp. 67-113. (Sin datos adicionales)

SALCEDO B.,  José Luis; MUDARRA, Miguel A. Simón Rodríguez. Pensamiento político y Educativo (Conferencia). Caracas. 1971.p. 16.





[1] La obra contiene un añadido en su título como El contrato social o principios de derecho político, así la Voluntad General allí definida tiene “una connotación predominante ‘política’ puesto que trata más que todo de la relación entre: ley, contrato y soberanía”(Arrocha,2007:253).
[2] Rousseau, nacido en Ginebra, vivió entre 1712 y 1778 durante El Siglo de las Luces (siglo XVIII), en el cual surge el Iluminismo o Ilustración donde la razón vino a reemplazar a la fe. Como indica Inmanuel Kant según cita Castro Leiva “la Ilustración es la liberación del hombre de su culpable incapacidad. La incapacidad significa la imposibilidad de servirse de su inteligencia sin la guía del otro”(Castro, 1989:125), esto es, donde el hombre se sirve de su razón sin dogmatismos.  Pero también, en el Siglo de las Luces se dio la forma de gobierno del Despotismo Ilustrado que tenía la máxima de “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo” y que el Contrato Social busca excluir como forma de gobierno por su abuso del colectivo en provecho de alguno o algunos, porque aunque Rousseau no descarta las formas de gobierno en su Contrato, si define que las mismas se deben amoldar a  las características que pongan a la voluntad general como predominante y de forma justa.
[3] Indica Rosseau en su Contrato Social que dicha obra provee la respuesta o solución para: “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común a la persona y los bienes de cada asociado, por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca sin embargo, más que a sí mismo y permanezca tan libre como antes”(Arrocha,2007:253).
[4] Así, igual las voluntades particulares a las costumbres y a la voluntad general con las leyes, refiriendo: “...cuanto menor es la relación de las voluntades particulares a la voluntad general, esto es, de las costumbres a las leyes”(Rousseau,[sin año],60)
[5] Es de notar que el concepto de libertad está ampliamente ligado con las leyes y, por tanto, con la Voluntad General propuesta por Rosseau, así, por ejemplo, según pensamiento de El Libertador citado por Salcedo Bastardo, para Bolívar: “La libertad es el poder que tiene cada hombre de hacer cuanto no esté prohibido por la ley. La ley es la única regla a que debe arreglar su conducta”(Salcedo,1971:6), y en ese sentido, el yo, al someterse a la voluntad general, sigue siendo yo, un yo moral –o “persona moral” como refiere Castro Leiva- y por tanto, es más libre. Por supuesto, que esa ley a que debe arreglarse la conducta debe ser una ley justa, y quizá el problema álgido está allí, en definir cuál es la verdadera voluntad general en una sociedad liberal que tiende a tergiversar dicha voluntad en aras de elevar el yo individual. Y por ello, resulta entonces difícil entender y aceptar lo que indica Rousseau de que “...cuando vence la opinión contraria a la mía, ello no prueba otra cosa que me había equivocado, y que lo que yo creía la voluntad general no lo era”(Arrocha,2007:256) pues muchas veces esa opinión -que representa el ámbito de la soberanía de la voluntad general- que vence resulta que tampoco es la voluntad general porque se manipuló por parte de alguno o algunos o porque no siempre el hombre es bueno y por tanto, no siempre la mayoría no siempre es virtuosa y tiene la razón.
[6] Así se indica en el Contrato Social según cita Arrocha “la voluntad general es siempre recta y tiende siempre a la utilidad pública [...] se refiere sólo al interés común [...] y no es más que una suma de voluntades particulares: pero quitad de esas mismas voluntades los más y los menos que se destruyen entre sí, y queda como suma de las diferencias la voluntad general”(Arrocha,2007:254)
[7] Bien común definido por la voluntad general que muchas veces puede ser difícil de establecer en la práctica-particularmente dado el factor humano involucrado en ello- aunque Rousseau aclare que dicha voluntad “tiende siempre a la conservación y bienestar del todo y de cada parte, es el origen de las leyes y la regla de lo justo y de lo injusto para todos los miembros del estado, en relación con éste y con aquéllos”(Arrocha,2007:258) y por eso él mismo tenga que llegar a considerar en su Contrato que “hacen falta dioses para dar leyes a los hombres” (Arrocha,2007:257). También ver nota 16.
[8] Ver nota 7


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