Introducción
En el
presente ensayo se realiza una reflexión y análisis sintetizados de la realidad
educativa venezolana, en un breve recorrido histórico y analizando su situación
actual resultante de los cambios paradigmáticos productos de la Constitución
sancionada en 1999, cambios que definieron una nueva visión de los aspectos
políticos, jurídicos, económicos y sociales de la nación, y entre éstos, se impulsó una nueva definición del
modelo educativo venezolano, que se ha ido implantando en el marco legal y en
la realidad práctica de manera progresiva a lo largo de los años llegando a la
actual Ley Orgánica de Educación (LOE) promulgada en 2009.
De
tal manera que, de seguidas, se desarrolla un breve recorrido por las
características delimitadas de ese nuevo modelo educativo partiendo desde su
fundamentación y justificación, verificando en conjunto sus limitantes en
relación a la pertinencia y eficacia en la definición y mecanismos de implantación
del modelo, dentro del proceso -que aún está en desarrollo- de transición a
dicho nuevo modelo.
Enfoque del hecho educativo en el
proyecto de país venezolano
La
educación en Venezuela siempre ha tendido -al menos a lo que al marco jurídico
y legal se refiere- al progreso de su funcionamiento y a enfocar su desarrollo de
acuerdo a los cambios estructurales del momento histórico y
condicionados/limitados por éstos[1].
Así, históricamente, en la incipiente Venezuela republicana se desarrollaron esos mecanismos legales partiendo de la Constitución sancionada en 1830, luego en 1843 con la promulgación del primer Código de Instrucción Pública, y en 1870 con el establecimiento de la educación gratuita por medio del Decreto de Instrucción Pública del Presidente a la sazón Antonio Guzmán Blanco[2], y con ello se buscó definir los mecanismos de implementación que dieran cada vez más la eficacia requerida al hecho educativo en la recién independizada nación. De igual manera sucedió en la época de la Venezuela democrática iniciada a mediados de siglo XX (1958) donde el impulso a la educación se fomenta y busca adaptarse al nuevo país democrático, donde para 1980 se promulga una nueva LOE con adaptaciones a los cambios nacionales y de la sociedad globalizada.
Así, históricamente, en la incipiente Venezuela republicana se desarrollaron esos mecanismos legales partiendo de la Constitución sancionada en 1830, luego en 1843 con la promulgación del primer Código de Instrucción Pública, y en 1870 con el establecimiento de la educación gratuita por medio del Decreto de Instrucción Pública del Presidente a la sazón Antonio Guzmán Blanco[2], y con ello se buscó definir los mecanismos de implementación que dieran cada vez más la eficacia requerida al hecho educativo en la recién independizada nación. De igual manera sucedió en la época de la Venezuela democrática iniciada a mediados de siglo XX (1958) donde el impulso a la educación se fomenta y busca adaptarse al nuevo país democrático, donde para 1980 se promulga una nueva LOE con adaptaciones a los cambios nacionales y de la sociedad globalizada.
Con
los cambios productos del nuevo orden político promovido por los dirigentes que
llegan al poder en diciembre de 1998 se sanciona una nueva Constitución en 1999
y es promulgada en marzo del año 2000, que promueve una redefinición o
refundación del Estado venezolano, y allí la reforma educativa aparece
vinculada a dicho proceso planteándose un Proyecto Educativo Nacional (PEN) que
genere las bases definitorias de la implementación del hecho educativo en la
nueva Venezuela refundada.
En esta Venezuela
refundada, el hecho educativo en su intencionalidad perfectiva (Altuve,2002a) y
su carácter integral es impulsado a través del PEN a partir de la visión
de “Promover una educación y una escuela
inscritas en la perspectiva de la formación integral del ciudadano(a) que
demanda la nueva sociedad y el país en construcción”(MEDV,2004: p.13), buscando
abarcar y tener en cuenta todos los factores involucrados en el proceso educativo y con la participación
de todo el colectivo nacional para lograr una educación cuyos principios sean,
según norma la Ley Orgánica de Educación (LOE) publicada en Gaceta Oficial el
15 de agosto de 2009:
la democracia
participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos
los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la
formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y
defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia
social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la
inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de
género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e
integración latinoamericana y caribeña[3]
Dando
cuenta esos principios normados para el hecho educativo venezolano que éste
apunta a la integralidad y a estar en consonancia con la realidad social -
nacional y mundial- en aras de lograr ese intencionalidad perfectiva del hecho
educativo que está “orientada
hacia la transformación del ser humano en tanto su individualidad y ser social
que responde a un ideal, a un deber ser”(Altuve,2002a:pp.25-26) y en el caso del paradigma
venezolano ese ideal se objetiva en “formar republicanos”(MEDV,2004: p.10) para así alcanzar
“un modelo de sociedad democrática, participativa, protagónica, multiétnica y
pluricultural” (MEDV,2004: p.10).
Debilidades y frenos a la implantación del nuevo paradigma educativo.
El modelo
educativo propuesto en la Constitución de 1999, si bien se ha profundizado en
su normativa legal, buscando al legislar considerar la totalidad cultural[4],
la inclusión de todos los venezolanos, esto es, en definir idóneamente todos
los elementos involucrados en el proceso educativo[5],
por encontrarse inmerso en
un proceso de revolución se ha detenido[6]
prioritariamente en enfocarse en esa redefinición hasta en lo más mínimo para
romper o hacer tabla rasa de lo anterior, así, v.g., incluso se definen nuevas
categorías sustitutas y quizá hasta innecesarias[7],
dejando de prestarse la atención requerida
a la puesta en marcha y adecuación de los mecanismos para proveer del aparato estructural
-tanto material como humano[8]-
para poder implantar eficazmente en la práctica educativa todo lo definido en
la normativa legal, y de allí comienzan a surgir las carencias, fallas y limitantes
en la realidad educativa venezolana, que ralentizan -llegando a convertir en indefinido-
el proceso de transición del modelo educativo.
Conclusiones
En Venezuela,
históricamente, se ha considerado la importancia del hecho educativo como
factor determinante de la cohesión, permanencia y progreso de la sociedad y se
ha buscado analizarlo en la extensión y relevancia que dicho hecho educativo tiene
para el país y para la humanidad en general, tratando de definir los elementos
que aseguren el logro de su intencionalidad perfectiva.
Sin embargo, la
supeditación histórica del paradigma educativo a la estructura política en
Venezuela, ha fungido más como un mecanismo de freno que de impulso al cambio,
progreso y objetivación de la educación, pues
los progresos que cada período ha
logrado se ven opacados, negados e ignorados por los paradigmas subsiguientes
retrasándose así el desarrollo idóneo del modelo educativo. Así pues, por la polarización existente en Venezuela
producto de la coyuntura política de Venezuela en el siglo XXI, ocurre que, por
un lado se enfocan en romper con todo lo anterior, desaprovechando ideas y
adelantos en el ámbito educativo logrados en procesos previos, y por el otro,
se niega y anatemiza toda propuesta.
De modo que, la participación de todo el colectivo nacional que se requiere y se ha considerado en la definición del Proyecto Educativo Nacional propuesto en la Constitución de 1999, no se ha podido dar de manera efectiva evitando cumplir una de las características que permiten el efectivo logro del progreso educativo para alcanzar su “idealidad”(Altuve,2002b), esa característica -existente en los llamados países desarrollados- según refiere Altuve (2005) es la “Claridad en sus objetivos y metas, con una positiva visión de futuro sobre el país, fomentada por sus líderes y compartida por el resto de la población, y donde la planificación de largo plazo es la predominante”(Altuve,2005:p.15)
De modo que, la participación de todo el colectivo nacional que se requiere y se ha considerado en la definición del Proyecto Educativo Nacional propuesto en la Constitución de 1999, no se ha podido dar de manera efectiva evitando cumplir una de las características que permiten el efectivo logro del progreso educativo para alcanzar su “idealidad”(Altuve,2002b), esa característica -existente en los llamados países desarrollados- según refiere Altuve (2005) es la “Claridad en sus objetivos y metas, con una positiva visión de futuro sobre el país, fomentada por sus líderes y compartida por el resto de la población, y donde la planificación de largo plazo es la predominante”(Altuve,2005:p.15)
Referencias
Altuve, M. (2002a). El Hecho
Educativo. En Altuve, M. (2002). Fundamentos de la Educación.
Universidad Nacional Abierta. Caracas, Venezuela.
_______. (2002b). Significado del
Análisis del Hecho Educativo. En Altuve, M. (2002). Fundamentos de la Educación.
Universidad Nacional Abierta. Caracas, Venezuela.
_______. (2005). El Primer
Trienio del Siglo XXI y las Condiciones Bajo las cuales se Educa. SAPIENS, Volumen
6 (Número 2). Revista Universitaria de investigación. Diciembre.
Caracas – Venezuela.
Cedeño, G. (2002). La Estructura
Actual del Sistema Educativo. En Cedeño, G. (2002). Desarrollo del
Sistema Educativo Venezolano. Universidad Nacional Abierta. Caracas – Venezuela.
Leyes y Decretos de Venezuela. (1982-1983).
Tomos
I, II y V. Biblioteca
de la Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas – Venezuela.
Ley Orgánica de Educación. (2009). Gaceta
Oficial No 5.929.
Caracas – Venezuela.
Ministerio de Educación y Deportes de Venezuela. MEDV. (2004). Políticas, Programas y Estrategias de la
Educación Venezolana. Caracas –Venezuela.
Mora García, J. (2009). Aproximación filosófica a la nueva Ley
Orgánica de Educación (2009): aciertos, silencios y vacíos. DIKAIOSYNE. (Número 23). Revista semestral de filosofía práctica. Julio – Diciembre.
Mérida – Venezuela. [Página Web en Línea], disponible: http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/30248/1/articulo5.pdf
[Consulta:
2012, Junio 8].
[1] Tal como refiere Altuve
“De todos es conocido que la educación es -entre otras consideraciones un hecho
social. Por consiguiente, cuanto acontece en la sociedad la influye y
determina. Las condiciones prevalecientes en ésta se convierten así en factores
que prescriben en cada momento histórico el ambiente bajo el cual se educa.”(Altuve,2005:pp.3-4).
En el caso venezolano esto no ha sido diferente sino que ha sido más bien
determinante en el impulso/freno al cambio en lo que al paradigma educativo se
refiere.
[2] Ver Leyes y Decretos de Venezuela. (Tomos: I, II y V). 1982-1983.
Biblioteca de la Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas,
Venezuela.
[4] Así, se toman en cuenta en la
Constitución de 1999 y en la LOE (2009), la educación de las comunidades
indígenas, los discapacitados, la educación rural, entre otras.
[5] El énfasis y detalle de estas características se verifican ya desde la
propia Constitución de 1999, en la LOE de 2009 y en documento de Políticas, programas y estrategias de la educación
venezolana (Ver bibliografía).
[6] Además, el rechazo contundente, conocido y notorio, de una parte de la
población al nuevo proyecto de país, también retrasa la definición e implantación
del nuevo modelo educativo pues muchas veces estos también se detienen en negar
y rechazar lo propuesto, muchas veces sin analizar y ofrecer argumentos válidos
u ideas alternativas que contribuyan a la optimización del hecho educativo
venezolano.
[7] Así, como refiere Mora García (2009), en la nueva LOE, en su
artículo 5 la categoría de maestro se renombra -por
no decir desaparece- y es sustituida por la de “trabajadores y trabajadoras de
la educación”. El término docente continúa apareciendo en la LOE, siendo el
Estado docente el principal ente regulador de la educación.
[8] Incluidos en estos elementos el incremento y adecuación de planteles,
de educadores, y la gerencia y supervisión que garantice la eficacia en el ajuste
del modelo educativo, a través de su verificación permanente.
Créditos:
Créditos:
No hay comentarios:
Publicar un comentario