"Todas las pasiones son buenas mientras uno es dueño de ellas, y todas son malas cuando nos esclavizan." Jean Jacques Rousseau (1712-1778). Filósofo francés.
Sobre la Voluntad General de J.J. Rousseau
El Contrato Social[1]
de Rousseau, quien vive durante el llamado “Siglo de las Luces”[2]
busca delimitar el tipo de contrato constitutivo de toda república verdadera[3]
en donde tenga primacía la tolerancia y el bien común por sobre el bien particular
–sin negarlo-. y es allí donde la Voluntad General aparece como principio
único, como ley[4],
para regular las relaciones entre los hombres para poder lograr esa sociedad
republicana ideal. Esa voluntad general funge como manifestación de la ley de
la naturaleza a favor de la comunidad. Así, todos los hombres iguales y libres
según los principios de la Ilustración, renuncian -o quizá más bien la ganan[5]-
simultáneamente a su libertad; la voluntad de todos pasa a ser el único
soberano al cual todos se someten.
En ese sentido, la igualdad se mantiene.
Visto así, también, la libertad e individualidad se mantienen, no se pierden ya
que -además de ser libre por cumplir la ley expresada en la voluntad general-
cada sujeto enajena su libertad voluntariamente, por tanto hace lo que quiere
libremente con “consentimiento”(Castro,1989:350) -como refiere Castro
Leiva cómo Rousseau aborda el análisis de su obra, con un “yo quiero” para
generar un conocimiento para todos-, pues, es la voluntad de cada uno obedecer la
voluntad del colectivo, y por tanto al someterse a la voluntad propia -que a su
vez es obedecer a la voluntad de todos- no pierde su libertad. Así el individuo
se enajena por entero y, sin embargo, no es esclavo. Pues se encuentra como
persona moral supeditado a hacer lo correcto, lo moral, y ello está íntimamente
relacionado con lo político que se legisla, por decirlo así, con la voluntad
general, la cual a su vez es justa y perfecta[6].
El hecho de que Rousseau no rechaza
ningún tipo de gobierno en su Contrato -aunque explicita e implícitamente
excluye o le quita legitimidad a aquellos que no tienen como finalidad última el bien
común[7],-
y además propone o acepta como la mejor forma de gobierno la aristocracia
electiva, con el Príncipe como gobernante idóneo, resulta interesante de
analizar cómo se abordó esto en la América emancipadora pues, en cierto modo,
en ese dilema de cómo asegurar cuál es la voluntad general, podía considerarse
que implicaba tener que sujetarse a lo cosiderado insujetable de la Corona española por seguir
a la voluntad general; o más bien, tener en cuenta el sentido republicano y las
caracterizaciones de Rousseau para considerar el gobierno de la Corona ilegítimo (donde no
hay derechos, ni libertad, ni bien común, siguiendo a Rousseau) y por tanto, decantarse por la
emancipación.
Para definir esa voluntad general el sujeto, el yo de
Rousseau, si se quiere se desdobla en dos, que Castro Leiva etiqueta como el yo
denso, el de la voluntad particular ingenua, y el yo fuerte, que
afronta la historia con carácter moral y que en consecuencia actúa, como
actuaron los patriotas libertarios de la emancipación de Venezuela, con una
moral de obligaciones en la búsqueda de
una sociedad ideal posiblemente utópica como la que planteaba Rousseau, pues el
logro de una voluntad general tan perfecta como la propuesta Rousseau puede ser
difícil de alcanzar porque el sujeto como carácter individual tiene su ética y
la transformación en una moral de obligaciones puede resultar inalcanzable y
ciertamente, sean necesarios dioses –pero en el sentido literal, no hombres
endiosados- para dar leyes a los hombres[8].
Fuentes consultadas
ARROCHA G., Ruperto. Estética y política en Jean Jacques Rousseau. Una
aproximación a los conceptos de “melodía” y “Voluntad General”. Caracas.
FEFHE. UCV. 2007. pp. 289.
CASTRO
L., Luis.
La disolución del sujeto el El Contrato Social. En: Obras de
Luis Castro Leiva, Lenguajes republicanos. Caracas. Monteávila. 1989. pp.
346-368.
CASTRO
L., Luis.
República, revolución y terror. En: Obras de Luis Castro
Leiva, Lenguajes republicanos. Caracas. Monteávila. 1989. pp. 115-151.
ROUSSEAU, J.J. El
contrato social. pp. 67-113. (Sin datos
adicionales)
SALCEDO B., José Luis; MUDARRA, Miguel A. Simón
Rodríguez. Pensamiento político y Educativo (Conferencia). Caracas. 1971.p.
16.
[1] La obra contiene un añadido en su título como El contrato social o principios
de derecho político, así la Voluntad General allí definida tiene “una
connotación predominante ‘política’ puesto que trata más que todo de la
relación entre: ley, contrato y soberanía”(Arrocha,2007:253).
[2] Rousseau, nacido en Ginebra, vivió entre 1712 y 1778 durante El Siglo
de las Luces (siglo XVIII), en el cual surge el Iluminismo o Ilustración donde
la razón vino a reemplazar a la fe. Como indica Inmanuel Kant según cita Castro
Leiva “la Ilustración es la liberación del hombre de su culpable
incapacidad. La incapacidad significa la imposibilidad de servirse de su
inteligencia sin la guía del otro”(Castro, 1989:125), esto es, donde el
hombre se sirve de su razón sin dogmatismos.
Pero también, en el Siglo de las Luces se dio la forma de gobierno del
Despotismo Ilustrado que tenía la máxima de “Todo para el pueblo, pero sin
el pueblo” y que el Contrato Social busca excluir como forma de gobierno
por su abuso del colectivo en provecho de alguno o algunos, porque aunque
Rousseau no descarta las formas de gobierno en su Contrato, si define que las
mismas se deben amoldar a las
características que pongan a la voluntad general como predominante y de forma
justa.
[3] Indica Rosseau en su Contrato Social que dicha obra provee la
respuesta o solución para: “Encontrar una forma de asociación que defienda y
proteja con toda la fuerza común a la persona y los bienes de cada asociado,
por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca sin embargo, más que a sí
mismo y permanezca tan libre como antes”(Arrocha,2007:253).
[4] Así, igual las voluntades particulares a las costumbres y a la
voluntad general con las leyes, refiriendo: “...cuanto menor es la relación
de las voluntades particulares a la voluntad general, esto es, de las
costumbres a las leyes”(Rousseau,[sin año],60)
[5] Es de notar que el concepto de libertad está ampliamente ligado con
las leyes y, por tanto, con la Voluntad General propuesta por Rosseau, así, por
ejemplo, según pensamiento de El Libertador citado por Salcedo Bastardo, para
Bolívar: “La libertad es el poder que tiene cada hombre de hacer cuanto no
esté prohibido por la ley. La ley es la única regla a que debe arreglar su
conducta”(Salcedo,1971:6), y en ese sentido, el yo, al someterse a la
voluntad general, sigue siendo yo, un yo moral –o “persona moral” como refiere
Castro Leiva- y por tanto, es más libre. Por supuesto, que esa ley a que debe
arreglarse la conducta debe ser una ley justa, y quizá el problema álgido está
allí, en definir cuál es la verdadera voluntad general en una sociedad liberal
que tiende a tergiversar dicha voluntad en aras de elevar el yo individual. Y
por ello, resulta entonces difícil entender y aceptar lo que indica Rousseau de
que “...cuando vence la opinión contraria a la mía, ello no prueba otra cosa
que me había equivocado, y que lo que yo creía la voluntad general no lo era”(Arrocha,2007:256)
pues muchas veces esa opinión -que representa el ámbito de la soberanía
de la voluntad general- que vence resulta que tampoco es la voluntad general
porque se manipuló por parte de alguno o algunos o porque no siempre el hombre
es bueno y por tanto, no siempre la mayoría no siempre es virtuosa y tiene la
razón.
[6] Así se indica en el Contrato Social según cita Arrocha “la voluntad
general es siempre recta y tiende siempre a la utilidad pública [...] se
refiere sólo al interés común [...] y no es más que una suma de voluntades
particulares: pero quitad de esas mismas voluntades los más y los menos que se
destruyen entre sí, y queda como suma de las diferencias la voluntad general”(Arrocha,2007:254)
[7] Bien común definido por la voluntad general que muchas veces puede ser
difícil de establecer en la práctica-particularmente dado el factor humano
involucrado en ello- aunque Rousseau aclare que dicha voluntad “tiende
siempre a la conservación y bienestar del todo y de cada parte, es el origen de
las leyes y la regla de lo justo y de lo injusto para todos los miembros del
estado, en relación con éste y con aquéllos”(Arrocha,2007:258) y por eso él
mismo tenga que llegar a considerar en su Contrato que “hacen falta
dioses para dar leyes a los hombres” (Arrocha,2007:257). También ver nota
16.
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