“Ningún
estado celebrará tratado, alianza o confederación alguna; otorgará patentes de
corso y represalias; acuñará moneda, emitirá
papel moneda, legalizará cualquier cosa que no sea la moneda de oro y
plata como medio de pago de las deudas; aprobará decretos por los que se
castigue a determinadas personas sin que se preceda juicio ante los
tribunales...”[1]
El texto referido
en la cita corresponde al apartado I de la Sección X del Artículo
I de la Constitución de los Estados Unidos de América[2], la cual fue
suscrita por 18 delegados el 17 de septiembre de 1787 en Filadelfia y
ratificada por la mayoría de las colonias en 1788. Se da cuenta en dicho
apartado de algunos de los poderes o facultades que se prohíben sean ejercidos
de manera independiente por los Estados de la Unión, toda vez que esas
facultades prohibidas a los Estados individualmente deben ser ejercidas por el Gobierno
Federal de manera centralizada. Los otros dos apartados de la Sección X del
artículo I se refieren a aquellos poderes o facultades que los Estados no
pueden realizar “without the Consent of the Congress”[3].
En
lo que respecta a las facultades prohibidas de ejercer independientemente por
los Estados de la Unión, se indica en el apartado citado lo relativo a las
relaciones internas (entre los Estados de la Unión) y externas (entre los
Estados con otras naciones) en materias de orden político, económico, militar y
social y legal[4] y constituyen
al estar contenidas como prohibiciones en la Constitución de los Estados Unidos
elementos que tienen “un valor reconocido o concedido por ella [por la
Constitución]; es algo que requiere ser salvaguardado de manera especial”(Arteaga,[sin
año],42) y da cuenta su presencia en el texto constitutivo de la nación
norteamericana que los llamados Padres Fundadores buscaron dejar bien clara en
la Carta Magna su postura en lo referente al desarrollo de las relaciones de los Estados de la Unión
entre ellos y con otras naciones, de tal manera de evitar brotes de escisión o
división, o posibles alianzas que
pusiesen en peligro la permanencia de la Unión, toda vez que las colonias nunca
fueron muy unidas y en muchos casos llegaron a albergar “tantos
resentimientos unos contra otros”(Brinkley,1996:79).
Así
que, incluyeron esos estatutos, tomando en cuenta la experiencia propia tenida como colonias británicas en
cuanto a su relación con la Corona y su relativa autonomía previo a las
políticas inglesas desde 1763 en las que Inglaterra, de manera ya tardía, buscó
imponer “una
política colonial imperialista”(Adams,1979:21) en unas colonias que
-particularmente a lo largo del siglo XVIII- gozaron de una “creciente
autonomía económica y política”(Adams,1979:21) y que, por tanto, no
desestimaron en aliarse entre ellas y con aliados foráneos[5] al ver su autonomía e
intereses en peligro, e iniciaron una
lucha emancipadora al declararse como independientes el 4 de julio de 1776.
Así, basados en la
experiencia tenida con la Corona inglesa, los padres fundadores prefirieron
lidiar desde el inicio con los factores álgidos y amenazas a la Unión ya
conocidos, así al estilo de la Ley del Hierro aprobada en 1750 que prohibía “la
manufactura de la mayor parte de artículos de ferretería” (Miller,1979:152)
y que restringía entonces la fabricación de armas y el acuñar moneda, se
prohibe expresamente en el apartado reseñado de la Constitución, el acuñar
moneda por parte de los Estados en forma individual. Además se hace énfasis en
la imposibilidad de establecer relaciones de alianza –particularmente en lo
referido al orden militar con la mención a la patente de corso[6]-, tratado y confederaciones
con otros Estados y otras naciones de forma individual y más sabiendo que la
ayuda externa fue la que contribuyó radicalmente a lograr la victoria de los
colonos rebeldes en la Guerra de Independencia.
Sin embargo, aún
con gobiernos en cada Estado se le establecen restricciones claras en elementos
que competen o afectan a la Unión en conjunto, el autogobierno de cada Estado
es respetado en la Constitución pues la misma busca lograr un compromiso o
tradeoff y “combinar republicanismo y federalismo” (Adams,1979:62) y
además luego, se añaden los llamados Bills of Rights o Derechos Individuales. No
obstante, estas precauciones tomadas por los Padres Fundadores de la nación
norteamericana, no impidieron el desarrollo de rebeliones durante la temprana
época de la nación emancipada como la rebelión de Daniel Shays, “antiguo
capitán del ejército continental”(Brinkley,1996:117), en 1786 quien “se
alzó en el Oeste de Massachussets en contra de los juicios hipotecarios,
rebelión que obligó al Congreso al empleo de la fuerza”(Guerrero,1998:77)
y, más aún, la cruenta guerra civil de secesión que estalló finalmente en 1861
y que duró cuatro largos años que “significaron la pérdida de 617.528 vidas
humanas, 375.175 heridos y 20 mil millones de dólares en daños”
(Guerrero,1998:117)
Historiografía consultada
ADAMS,
Willi P., Los Estados Unidos de América. México, Siglo XXI, 1979
America’s
Founding Fathers National Archives and Records Administration. En: http://www.archives.gov/exhibits/charters/constitution_founding_fathers.html
ARTEAGA NAVAS, Elisur. Las
prohibiciones en la Constitución. Naturaleza y principios interpretativos. Descargado en línea en formato pdf (cnt2.pdf) desde: Instituto
de Investigaciones Jurídicas – UNAM. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/30/cnt/cnt2.pdf
BRINKLEY,
Alan, Historia de Estados Unidos. México DF., McGraw Hill, 1996
Constitución de los Estados Unidos de
América Descargada en línea en formato pdf
(USConstitution_Spanish.pdf) desde: ConstitutionFacts.com
www.constitutionfacts.com/content/.../USConstitution_Spanish.PDF
Constitution
of the United States. Consultada en línea desde: ConstitutionFacts.com. En: http://www.constitutionfacts.com/?section=constitution&page=readTheConstitution.cfm
CRUZ BARNEY, Óscar. Notas sobre el corso y la
patente de corso: concepto y naturaleza jurídica. Descargado en línea en formato pdf (dtr1.pdf) desde: Instituto de Investigaciones Jurídicas
– UNAM. En: www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr1.pdf
GUERRERO Y, Cristián; GUERRERO
L., Cristián. Breve historia de los Estados Unidos de América. 1998. Ediciones Universitaria. Consultada en
línea en noviembre de 2009 desde: http://books.google.co.ve/books?id=ldfQ82PUGOEC&printsec=frontcover&source=gbs_navlinks_s#v=onepage&q=&f=false
MILLER,
William. Historia de los Estados Unidos. México, Novaro, 1963
MOYA, José. Una empresa llamada Estados Unidos. Ediciones de La
Torre. Madrid. 1994. Consultada en línea en noviembre de 2009 desde: http://books.google.co.ve/books?id=pWUq8tpOPQMC&printsec=frontcover&source=gbs_v2_summary_r&cad=0
[1] En ingles: “No State shall enter into any Treaty,
Alliance, or Confederation; grant Letters of Marque and Reprisal; coin Money;
emit Bills of Credit; make any Thing but gold and silver Coin a Tender in
Payment of Debts; pass any Bill of Attainder, ex post facto Law, or Law
impairing the Obligation of Contracts, or grant any Title of Nobility”
[2]
La Constitución tuvo como antecedente al
Plan de Virginia, creado en Virginia: “Virginia, el estado con la
población más numerosa, envió una delegación muy bien preparada a Filadelfia [donde se reunía una convención para debatir sobre el
modo de gobierno de las colonias emancipadas]. James Madison (de treinta y seis
años), su guía intelectual, había preparado un detallado plan para la formación
de un nuevo gobierno ´nacional´, y los virginianos lo usaron para controlar la
agenda de la convención desde el principio”(Brinkley,1996:122)
y que promovía la creación de “un gobierno nacional compuesto por una rama
legislativa, una Ejecutiva y una Judicial” (Brinkley,1996:122)
[4] Los
mencionados en el apartado: tratados, alianzas, confederaciones, patentes,
emisión de moneda, derecho a juicio.
[5] Durante la Guerra de
Independencia, los norteamericanos recibieron ayuda internacional de Francia y
España que fue decisiva en el devenir de la guerra. Así se refiere “de no
ser por una ayuda internacional, los resultados de la guerra de independencia
no habrían sido los mismos”(Moya,1994:121) y “[e]sa ayuda internacional la
aportaría la monarquía de Francia. Luis XVI, nieto del autoaclamado <Rey
Sol>, Luis XIV, tenía varios motivos que lo indujeron a ayudar a los colonos
rebeldes, pero en todos ellos, (...) jugaba un papel muy importante el fervor
expansionista y comercial de la Corona borbónica de Francia (). España era su
aliada, a raíz del Tratado de Utrech y París y además porque tanto en la
capital francesa como en Madrid gobernaba la misma familia monárquica” (Moya,1994:121-122). El
acuerdo de comercio mutuo y alianza en tiempo de guerra del naciente país
norteamericano con Francia y España, fue concretado por Benjamín Franklin en
1778.
[6]La patente de corso se define
como “Cédula o despacho con que el gobierno de un Estado autoriza a un
sujeto para hacer el corso contra los enemigos de la nación” (Cruz,[sin año],6). Siendo corso “la campaña
que hacen por el mar los buques mercante con patentes de su gobierno para
perseguir a los piratas o a las embarcaciones enemigas” (Cruz,[sin año],6).
Realizado por: Mery Pérez
Créditos:
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