Casos Civiles Venezuela. Años 1835-1836
INTRODUCCIÓN
En las páginas
siguientes se realiza un breve análisis de dos procesos jurídicos civiles del
siglo XIX en Venezuela, que incluye los años de 1811 a 1836, relacionados a censos a favor
de obras pías, los cuales representaban en ese siglo, y en los tres siglos
precedentes, un mecanismo de aumento del
capital de la iglesia católica a partir de esas donaciones hechas por los
feligreses, conocidas con el nombre de obras pías. Particularmente, el análisis
se enfoca en los conceptos involucrados en los casos estudiados -como las obras
pías, cofradías, censos- y en las leyes vigentes y contexto histórico de la
época en que se desarrollan los procesos estudiados. En este sentido, se
presentan las características e historia de la creación del código de procedimiento civil de 1836
presentado por Francisco Aranda, pues el primer caso de estudio referente a la
obra pía Cofradía del Santísimo Cristo de La Guaira, se lleva a cabo en fecha
en que se encuentra en vigencia dicho código. Por otro lado, el segundo caso estudiado
corresponde a una fecha previa a la presentación del código arandino, por lo
que se encuentra sujeto a las leyes que -dentro de la cualidad casuística del
derecho indiano presente en el país para la época- se promulgaban según las
necesidades del caso, adicionalmente permanecía en vigencia la sujeción a las
leyes españolas del principios del período colonial según decreto del Congreso
de Colombia en el año de 1825.
Para la
realización de este trabajo, se procedió a realizar la trascripción de los textos
de los casos estudiados, encontrados en el Archivo General de la Nación, presentándose
dichos textos trascritos en este documento en formato adaptado a la ortografía
de la escritura actual para su mejor comprensión. Los casos en cuestión pertenecen a los civiles
de los años 1835 y 1836, teniéndose que el primer caso estudiado corresponde a
un préstamo solicitado en censo a favor de la Cofradía del Santísimo Cristo de
La Guaira (1836) y el segundo caso de estudio seleccionado, referente a una
demanda relativa a la obra pía de Sacristanes y Monaguillos de la Iglesia
Metropolitana, se desarrolla entre los años 1835 y 1836 y que el censo en
cuestión data desde antes del año de 1812, según se obtiene de la información
de la sentencia.
Se cuenta con la
mayoría de la información de los textos asociados al caso de la Cofradía del
Santísimo Cristo de La Guaira, incluyendo el proceso de citaciones y pruebas
presentadas por los interesados, además de la sentencia o decisión tomada a
favor de los solicitantes de préstamo sujeto a censo a favor de la mencionada
Cofradía.
Con respecto al
segundo caso presentado para análisis, relativo a la obra pía de Sacristanes y
Monaguillos de la Iglesia Metropolitana, no se pudo recabar toda la información
pertinente, y se cuenta, desafortunadamente, con escasa información, teniendo a
disposición únicamente el texto de la sentencia, el demandante y el demandado y
el motivo de la demanda. No obstante, partiendo de las fechas mencionadas en la
sentencia, se realiza un análisis del proceso de legislación en la época y
tomando también en cuenta lo expuesto por la Licenciada Ermila Troconis de Veracoechea
en su estudio sobre las obras pías registradas en el Archivo Arzobispal de
Caracas.
CONCEPTOS PRESENTES EN LAS DEMANDAS ANALIZADAS
Los dos casos
estudiados, que involucran fechas que van desde el año 1811 al año 1836, se
refieren a procesos relacionados con censos a favor de obras pías de la Iglesia
Católica en Venezuela. A continuación se presentan los conceptos referentes a
los elementos involucrados y se especifica las funciones de los funcionarios de
la época que estaban relacionados con la administración de las obras pías.
OBRAS
PÍAS
La importancia de la Iglesia Católica
en los dominios de España, se difundió a las naciones colonizadas. Los dominios
de la Iglesia en América permitían tanto ganar almas para Cristo, como mantener
los dominios de la Corona española en las tierras colonizadas. La tradición
religiosa judeo-cristiana de la Iglesia Católica fue inculcada en los
habitantes de la América Colonial, y la idea de vida eterna, cielo e infierno,
formaban parte de la cultura de la sociedad colonial. En este sentido, las
personas realizaban legados píos en vísperas de su muerte con el fin de ganar
indulgencias como las que vendía el Papa Alejandro VI en el siglo XV, y tener
una entrada asegurada a la vida eterna. Estos legados píos de los feligreses
para la salvación de sus almas o expiación de culpas por daños cometidos
durante su vida, dan origen a las obras pías, que se convierten en un mecanismo
económico muy importante para la iglesia pues su sustentación provenía de
donaciones como limosnas, diezmos y estos legados de obras pías aportados por
los feligreses, con fines a realizar una labor caritativa para la sociedad.
La
administración y fiscalización de las obras pías era una tarea de la iglesia,
la cual utilizaba las rentas generadas por los bienes legados para las obras
pías, los cuales tenían un carácter perpetuo y por tanto no eran transferibles
en ningún concepto.
El Vicario General era representado por
una dignidad eclesiástica existente en España denominada Patriarca de Indias, y
era el encargado de todos los asuntos relacionados con la Iglesia en el Nuevo
Mundo. Jerárquicamente, la administración de los bienes de la localidad
eclesiástica en cuestión era responsabilidad, en ese orden, del Obispo, del
Vicario General y del Vicario Foráneo de la localidad en cuestión. Se
encargaban de nombrar los encargados del mantenimiento de las obras pías como
los administradores de las haciendas, los mayordomos y los médicos de
hospitales, etc.
Por
otro lado, se tiene que el Fiscal de
Obras Pías era el encargado de verificar la validez de los bienes presentados como garantía por
los candidatos a encargados de alguna obra pía. También se encargaba de llevar
las cuentas de todos los bienes legados y de los beneficios o pérdidas
producidos por los mismos.
COFRADÍAS
Las Cofradías constituían una manera de llevar a cabo la
misión piadosa de una obra pía, y al igual que en la actualidad, en la época
colonial y de principios de la Independencia y de la República, constituían una
agrupación de tipo religiosa con la responsabilidad de organizar las fiestas
del Santo Patrono al cual eran devoto
los cofrades, pero además tenía una función social laica de contribuir
económicamente con los feligreses necesitados en este aspecto.
CENSO
El censo
constituye el derecho que una persona, denominada censualista, adquiere de
percibir cierta pensión, generalmente anual, por la entrega que hace de una
cantidad determinada de dinero o de una cosa inmueble a otra, denominada
censatario.
Existen
varios tipos de censos:
Censo consignativo: tipo de censo que
consiste en la imposición de un gravamen que realiza el censatario sobre un
inmueble de su propiedad en virtud del cual se obliga a pagar al censualista un
canon o pensión a cambio del capital que recibe en dinero. En el censo
consignativo, el propietario del inmueble no enajena ni el dominio directo ni
el útil de la propiedad. Constituye el censo consignativo un medio de asegurar
un préstamo de dinero que muchas veces se utilizó para otorgar una apariencia
legal a la usura.
Censo enfitéutico: tipo de censo que consiste en la enajenación del
dominio útil de un inmueble que realiza su propietario, censualista, a favor
del censatario, el cual se compromete a pagar una pensión o canon anual cierto
e invariable.
Censo
irredimible: tipo de censo que no puede redimirse con el transcurso del tiempo,
o el cumplimiento de una condición resolutoria, esto es, este tipo de censos
tiene carácter perpetuo.
Censo
redimible: es aquel tipo de censo cuya redención depende del transcurso de un
lapso determinado o el cumplimiento de una condición resolutoria.
Durante
la edad media, era costumbre que los censos se pactaran a perpetuidad; sin
embargo, desde el punto de vista de derecho moderno no puede aceptarse que las
partes que celebran un contra0to queden eternamente obligadas entre sí, y más
aún que esas obligaciones se hereden a perpetuidad, siendo infinitas en el
tiempo.
En
referencia a las obras pías y los censos, para aumentar el capital de la Iglesia,
los bienes recibidos en dinero como legado en una obra pía, se colocaban en
censo, generalmente de rédito anual, con garantía de propiedades de los
solicitantes del préstamo. Dado esto, el
tipo de censo manejado era un censo consignativo en el cual el prestatario o
censatario se obligaba a pagar una pensión como gravamen de su propiedad por un
préstamo de dinero recibido por la Iglesia, y mayormente era redimible.
En
los casos en que la Iglesia recibía, como legado para una obra pía, una finca o
una extensión de tierra, u otro bien inmueble, no efectivo, dada la perpetuidad
del legado, éste no podía venderse, por tanto la Iglesia podía realizar una
suerte de censo enfitéutico, otorgando la propiedad a venta sujeta a pagos
obligados de renta anual perpetua, fungiendo en este caso la Iglesia como censualista,
percibiendo las regalías generadas por el bien en cuestión a modo de réditos en
espacios de tiempo generalmente anuales, entregados por el censatario.
PRIMER CASO CIVÍL: COFRADÍA DEL
SANTÍSIMO CRISTO DEL PUERTO LA GUAIRA
TEXTO ORIGINAL DEL CASO
Según se extrajo
del Archivo General de la Nación, de los documentos de casos civiles del año 1836,
a continuación se presenta el texto del caso contrato asociado al censo a favor
de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Guaira:
CIVILES DEL AÑO 1836
Autos seguidos por el Señor José Antonio Troncoso sobre
reconocimiento de 273 pesos pertenecientes al Santísimo Cristo del Pto. de La
Guaira redimidos por el Sr. Juan José Breca que los tenía reconocidos sobre sus
bienes.
Valentín Aramendia. Registrador de la Provincia:
certifico: que la casa situada en la parroquia San Juan, lindando por la plaza
Capuchinos XX, que pertenece a la Sra. María Francisca Padrón, por escritura de
venta que otorgó a su favor la Sra.
María de Jesús Machado el 23/7/1834 xxx, no aparece hipotecada a ningún censo
ni gravamen por la señora María Francisca Padrón hasta la fecha.
23/10/1836
Venta
y Traspaso de documentos de propiedad de la casa
José Antonio Troncoso de este vecindario, como mejor
proceda en otro, parezco ante Ud. y digo: que estoy entendido que el Sr. Juan
José Breca ha redimido en este tribunal un censo que tenía sobre sus bienes de
273 pesos, pertenecientes a la Cofradía del Santísimo Cristo de la Iglesia
Parroquial del Puerto de la Guaira, los cuales se hallan en el arca del
depósito General sin nueva imposición. Trato pues de reconocerlos, con el
beneplácito de este tribunal, ofrecemos para su seguridad una casa que posee mi
legítima mujer, la Sra. María Francisca Padrón en esta ciudad, y bajo la
garantía del Cm. Juan Montañez, en cuya firma suplico se sirva concederme la
expresada cantidad en los términos que dejo indicado por ser así la justicia
que imploro y juro.
José A. Troncoso
Acudo a ustedes Sres. Jueces de Primera Instancia y
otorgándose la correspondiente escritura y reconocimiento conforme a lo
dispuesto en los artículos 5º, 6º, y 7º
de la Ley 4ª Título 8º del código de procedimiento civil,
acreditándolo en este tribunal con testimonio de la escribiente, se acordara providencia sobre la entrega del
dinero que solicita.
Dr.
Romero.
Proveyendo
de M Provisional Vicario General de circ. Arzobispado.
22/10/1836
Sigue
Ante mi, Miguel de Castro.
El mismo
del auto que antecede al Sr. José Antonio Troncoso, y le entregue ese original,
doy fe,
Castro.
Espacio por texto
no trascrito de información para el Juez de 1ª Instancia
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Caracas 27/10/1836
Cítese al Señor Fiscal de Obras Pías, Dr. José Suárez
Aguado, para que el miércoles 2 de noviembre comparezca en este tribunal a
imponerse de la solicitud que hace José Antonio Troncoso sobre la imposición y
reconocimiento de un censo a que se refiere perteneciente a la Cofradía del
Santísimo Cristo de La Guaira, y también de los documentos que acompañan, con
arreglo a lo que dispone la ley 4ª Título
8º del Código de Procedimiento
Judicial.
Sentado= un = no vale
El Juez El
Secretario
En la misma fecha fue
notificado José Antonio Troncoso del auto que antecede.
El 2/11/1836 compareció ante este tribunal el Dr. José
Suárez Aguado Fiscal y Defensor de Obras Pías, y José Antonio Troncoso, a
efectuar el reconocimiento e imposición de un censo de 273 pesos a favor de la
Obra Pía del Santísimo Cristo de La Guaira. También estuvo presente el Sr. Juan
Montañez, fiador ofrecido por José Antonio Troncoso. El Sr. Fiscal Defensor de
Obras Pías expuso: que no se le ofrecía reparo alguno que poner a los
documentos que le han presentado y que solamente exige que la Sra. María
Francisca Padrón, mujer legítima de Troncoso, y Juan Montañez, fiador
presentado, se obliguen de mancomum e
insolidum con el principal a responder por el capital censado y sus réditos
anuales, dando finca especialmente hipotecada la casa designada y además la
generalidad de sus bienes, con las demás obligaciones que expresan en el escrito,
como también que en cualquier otro que fuera redimir el capital haya de cambiar
justamente el mes sinodal.
Juan Montañez expuso: que se constituye fiador de José
Antonio Troncoso y su mujer M por el principal y réditos de que arriba se hace
mención, reservándose el derecho de exclusión que debe hacer primero contra los deudores principales y sus bienes,
en cuya mercancía convino el 1er. Fiscal defensor de las obras pías,
obligándose también a José Antonio Troncoso, a satisfacer al mes sinodal cuando
ocurriere a redimir el capital que hoy impone y reconoce sobre sus bienes. Con
lo que doy concluido el acto firmando los contratantes concurrentes.
Entre renglones= Troncoso=vale=Testando=6=Contratantes=vale
El Juez
(Rivas)
Fiscal
de obras Pías (José Suárez Aguado)
José
Antonio Troncoso
CONTEXTO
HISTÓRICO Y LEGAL
El
caso del censo a favor de la Obra Pía de la Cofradía del Santísmo Cristo de la
Guaira se desarrollo a finales del año de 1836, esto es en el año 26º de la
Independencia, y estando en vigencia la Constitución del año 1830, constitución
republicana, surgida luego de la disolución de la Gran Colombia, como
Constitución de la República de Venezuela, mandada a cumplimiento por el
Presidente General José Antonio Páez, designado en dicho cargo por el
Constituyente. Con respecto a las demás leyes, a partir de 1830, aunque se
realizaron varios intentos para generar leyes acordes a la República, no
adaptadas al sistema colonial ya abolido, en principio se mantenía vigente el
decreto que el Congreso de Colombia en el año de 1825 formuló en el cual se
indicaba que, en el interín en el que se generaban las nuevas leyes a regir el
procesos judiciales del país, se
mantendría una observancia de las leyes a este respecto en el siguiente orden:
1º) Las decretadas o que en lo sucesivo decretare el Poder Legislativo, 2º) Las
Pragmáticas, Cédulas, Ordenes, Decretos y Ordenanzas de Gobierno español,
sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808, que estaban en vigencia durante el
mismo gobierno español en el territorio que formaba la República, 3º) Las Leyes
de la Recopilación de Indias, 4º) Las de la Nueva Recopilación de Castillas y
5º) Las Sietes Partidas. Particularmente
en el año de 1836, uno de los proyectos de codificación de leyes
autóctonas de la República se vió cristalizado en el Código de Procedimiento
Judicial presentado por el jurisconsulto Licenciado Francisco Aranda, puesto en
ejecución el 19 de mayo del año en cuestión y por tanto es utilizado en el caso
de la solicitud de préstamo en modalidad de contrato de censo a favor de la
obra pía de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Guaira.
CÓDIGO ARANDINO
En
el año de 1836, en fecha 19 de mayo se promulga el Código de Procedimiento
Judicial, creado por el Licenciado Francisco Aranda. Este código es redactado
en un lenguaje sencillo, claro y específico para su fácil comprensión y
difusión. Este código agilizó y simplificó los procedimientos, eliminando el
lento sistema de citaciones y traslado pata comunicar los actos, exigió recibo
firmado por el citado como prueba de notificación, no impone la condena al
rebelde por el hecho de estar ausente o desertar, sino que se le asigna un
defensor. Redujo a escritos todos los actos del proceso, dándole gran
precisión, pero convirtiéndolo en justicia de expediente.
El código arandino
marcó las pautas de la liberación jurídica de Venezuela y es de notar que
sufrió pocas reformas en puntos específicos, y desde su creación a nuestros
días sólo se han generado dos códigos de procedimiento judicial o civil, uno en
el año de 1916, y otro en el año de 1987, los cuales mantuvieron una marcada
influencia del Derecho romano-canónico presente en el Código de Aranda.
Ley IV, Título Octavo, del Código de Procedimiento Judicial
del año 1836 (Código Arandino)
Dado que para el
caso referente a la Cofradía del Santísimo
Cristo de la Guaira, está en vigencia el Código Arandino, el caso se
rige por el mismo particularmente en lo referente a las obras pías expuesto en
la Ley IV de Título Octavo de dicho código.
A continuación, el
texto contenido en la ley en cuestión:
TÍTULO OCTAVO
Del procedimiento cuando no hay
contención
….
LEY IV.
De las imposiciones de censos y fundaciones de obras pías y sus reconocimientos
(adicionada por el No 814)
(Insubsistente
por el inciso 22, art 13 del No. 1423)
Art. 1º. Para toda imposición
de censo o fundación de obra pía cualquiera clase, se presentará por escrito el
que haya de otorgar la escritura de imposición o fundación ante el juez de
primera instancia de su domicilio, manifestando el motivo de su determinación y
las condiciones ú obligaciones que pretende establecer. Si procede por
disposición de otro deberá legitimar su persona, y presentar la disposición del
fundador ó copia auténtica de ella, y en ambos caos acreditará también la
propiedad de la finca ó fincas que deben gravarse, su valor y los gravámenes
anteriores que tenga. El juez dentro de veinticuatro horas aprobará la
fundación ó imposición si no contuviere nada contra las leyes.
Art. 2º. Si la fundación ó
imposición se hiciere para llenar alguna obligación contraída con otro que
tenga derecho a exigir su cumplimiento, se manifestará así, y se citará a éste
interesado, señalándose día para que concurra al tribunal a imponerse de la
solicitud y de los documentos.
Art. 3º. Cuando al interesado citado no se le ofrezca
reparo alguno, el juez en el acto aprobará la fundación o imposición que no
contuviere condición contraria a las leyes y quedará hecha sin necesidad de
otra formalidad. Si manifestare dicho interesado algún reparo, y conviniere con
la otra parte en el modo de evitarlo, se practicarán las diligencias que
acuerden al efecto, poniéndose constancia en el expediente de este convenio:
pero si no lo hubiese, se suspenderá la aprobación, y cada uno usará de su
derecho en juicio contradictorio ante el mismo tribunal.
Art. 4º. Aprobada la
imposición o fundación, se pondrá copia de todo lo actuado y se pasará al
registrador del lugar en que estuvieren las fincas gravadas para que tome razón
en el registro correspondiente. Los interesados podrán hacer tomar razón de la
imposición o fundación, en cualquiera otra oficina de registro para mayor
seguridad.
Art. 5º. Para el
reconocimiento de un censo, o de una obligación de pagar alguna cantidad, o de
hacer ciertos gastos inherentes a la posesión de una finca, el poseedor de la
que ha de gravarse presentará escrito refiriendo todas las circunstancias de su
compromiso ú obligación y acreditará ser dueño de dicha finca, que está libre
de otros gravámenes o que su valor es suficiente para cubrir los que tenga y el
que trata de agregarle, y cual sea este valor, manifestando además por su
nombre y apellido la persona en cuyo favor hace el reconocimiento, o que debe
prestar su consentimiento porque ceda en beneficio algún establecimiento
público, iglesia, comunidad, &c. El juez mandará citar esta persona
señalando el día en que deba presentarse para imponerse de la solicitud y de
los documentos, y verificado esto, se procederá de la manera prevenida en los
artículos anteriores para las imposiciones y fundaciones.
Art. 6º. Tanto en las
imposiciones de censos y fundaciones de obras pías, como en los
reconocimientos, la persona que presta su consentimiento podrá exigir todo
aquello a que tenga derecho, como mayor valor de la finca, u otras fincas y
fianza.
Art. 7º. Siempre que haya de
intervenir fiador, concurrirá éste al tribunal cuando concurra la persona que
presta el consentimiento, para declarar en su presencia y la del juez, que
otorga la fianza. El fiador no será citado, porque es del interés de la persona
a quien garantiza conducirle a aquel acto.
Art. 8º. En todo reconocimiento queda destruida la
obligación producida por el anterior, y por lo mismo se expresarán las fincas
en que se había hecho, y las personas comprometidas en él, principales y
fiadores, para que el registrador, sin necesidad de decreto, anote la
cancelación de dicho reconocimiento anterior en el lugar correspondiente de sus
libros.
Art. 9º. Las disposiciones
contenidas en este ley no quitan a los interesados la libertad de formar un convenio
extrajudicial en aquellas imposiciones, fundaciones y reconocimientos en que
haya quien represente y estipule por el señorío, sin necesidad de la aprobación
judicial; y bastará que firmen ante el registrador dicho convenio después de
haberlo leído en su presencia, para que tome razón en sus libros, y quede de
esta manera sellada y asegurada la obligación, y tan eficaz, como hayan querido
hacerlo los contratantes. En este caso el registrador devolverá el original con
la nota de haberse leído y firmado en su presencia, expresando el lugar en que
queda tomada razón, y el día y año en que se hizo, todo bajo su firma y sello.
RESUMEN ANALÍTICO CASO COFRADÍA DEL
SANTÍSIMO CRISTO DE LA GUAIRA
El
caso consiste en la solicitud de un préstamo de 273 pesos por parte de Sr. José
Antonio Troncoso y su esposa, dinero de un censo a favor de la obra pía
Cofradía del Santísimo Cristo del Puerto de La Guaira. Dada la naturaleza del
préstamo perteneciente a una obra pía, debía en este caso el Fiscal de obras
pías ser quién validara las garantías necesarias para realizar dicho préstamo,
por lo cual en el texto asociado al caso se presenta la solicitud de
comparecencia del Fiscal para validar los avales ofrecidos por el solicitante
del préstamo, a saber, el fiador ofrecido Sr. Juan Montañez y la garantía de la
casa de su esposa Sra. María Francisca Padrón, de manera tal de resguardar los
bienes de la obra pía y asegurar su continuidad.
El
Fiscal de Obras Pías evalúa satisfactoriamente las garantías ofrecidas por el
solicitante del préstamo, aprobándose el préstamo de 273 pesos al Sr. Troncoso,
quedando éste en la obligación de pagar una renta anual correspondiente a los
intereses del dinero recibido en calidad de préstamo en modalidad de censo,
pudiendo redimir el mismo con sus intereses en el momento en que pueda hacerlo,
liberando así los bienes que dio como garantía, de la especie de hipoteca o
gravamen que tienen mientras mantenga la deuda adquirida.
Este
caso corresponde a un caso típico de los censos en los que colocaba las Iglesia
los fondos recibidos en efectivo por concepto de obras pías, tendientes a
aumentar el capital efectivo de la Iglesia y a garantizar la continuidad de la
obra pía en el tiempo.
El censo del caso
es un censo consignativo, pues el propietario no pierde ni el dominio útil ni
el directo de la propiedad y es de tipo
redimible, pues no se perpetúa en el tiempo, sino que en el momento en que el
censatario, en este caso el Sr. José Antonio Troncoso, poseyese la cantidad
necesaria para saldar su deuda, incluidos los réditos de la misma, podría cancelarla.
En el caso se hace
mención explícita a la ley vigente, esto es, al Código Arandino en su Ley IV Título Octavo.
SEGUNDO CASO CIVÍL: OBRA PÍA DE SACRISTANES Y MONAGUILLOS DE LA IGLESIA METROPOLITANA
TEXTO ORIGINAL DE LA SENTENCIA DEL CASO
Según se extrajo
del Archivo General de la Nación, a continuación se presenta el texto original
de la sentencia en el caso de la obra pía de Sacristanes y Monaguillos de la
Iglesia Metropolitana:
SENTENCIA
Primero: No a lugar a la restitución
en integrum reclamada a favor de la obra pía de Sacristanes y Monaguillos de la
Iglesia Metropolitana.
Segundo: Los herederos de Don Nicolás
Toro, deben reconocer a favor de la obra pía el capital del censo reducido a la
cantidad de dos mil cincuenta y un pesos dos reales, y pagar sus
correspondientes réditos desde que ellos hubieren tomado posesión de la casa
conforme al final del artículo tercero de la ley de la materia.
Tercero: pero si como ha expresado el
Sr. Nicolás Toro, fuere el administrador de la obra pía, el que hubiere estado
poseyendo la casa (circunstancia que niega el administrador asegurando que es
aquél quien la ocupa por medio de un
criado) se reserve su derecho a los Sres. Toro, para que en caso de probar su
aserción, tomen cuenta a dicho administrador, de la renta que ha debido
producir dicha finca en el tiempo que la hubiere poseído, deduciendo lo
correspondiente al rédito del censo reducido.
Cuarto: que los réditos vencidos
hasta el año de 1812 inclusive, deben satisfacerse íntegramente por los
censatarios, deduciendo del mandamiento de ellos, setecientos ochenta y dos
pesos cinco reales que a favor de los réditos del censo quedan libres de los
novecientos cincuenta pesos que entregó Sampayo después de satisfacer las costas
tasadas en junio de ochocientos diecinueve, según consta al pie de la tasación
de folio cuarenta y ocho. Caracas, quince de diciembre de mil ochocientos
treinta y cinco.
Juez: Bartolomé Palacios. Alcalde municipal interino de
la causa.
Abogado asesor de la causa: Sr. Licenciado Juan José
Romero.
Fecha: Caracas, veinticuatro de diciembre de mil
ochocientos treinta y cinco.
Apelación: Corte superior del Centro: Valencia, tres de
febrero de mil ochocientos treinta y seis.
CONTEXTO
HISTÓRICO Y LEGAL
El
caso de la obra pía de Sacristanes y Monaguillos, según lo expresado en le
texto de la sentencia incluye los años desde 1812 (mencionándose que hay
réditos vencidos relacionados al censo para ese año), hasta el año de 1935,
fecha de la sentencia.
En
este período de tiempo rigen diversas constituciones, a saber, la Constitución
Federal para los Estados de Venezuela del año 1811, la del Segundo Congreso
Nacional del año 1819, la Constitución de Cúcuta del año 1821 y la Constitución posterior a la disolución de
la Gran Colombia, la Constitución del Estado de Venezuela, del año de 1830.
Las
leyes vigentes promulgadas en el país, tenían la característica de ser
generadas ad hoc según se necesitase,
y en su defecto regían las leyes de España, bastante engorrosas de comprender y
de aplicar en un régimen diverso como el de la Venezuela colonial y en inicios
de su período de emancipación.
Como
se desprende de la sentencia del caso, alguna ley particular regía con respecto
a los censos en el momento de ejecutarse la misma, pues menciona el final del artículo tercero de la ley en
la materia refiriéndose a la obligatoriedad de los demandantes a pagar los
réditos correspondientes a capital del censo relacionado a la obra pía.
Recuérdese que para la fecha de 1835 estaba en vigencia el decreto del Congreso
de Colombia del año 1825 mencionado anteriormente en el apartado referente al
contexto histórico y legal del caso de la Cofradía del Santísimo Cristo del
Puerto de la Guaira, en el cual se
establecía el orden en que se consideraban las leyes, incluyéndose además
de las leyes promulgadas en el país, y
la recopilación de las leyes de Indias, también aplicaban las Pragmáticas,
Cédulas, Ordenes, Decretos y Ordenanzas de Gobierno español, las leyes de la Nueva
Recopilación de Castilla y Las Siete Partidas del Alfonso El Sabio.
Los
estudios realizados por la Licenciada en Historia Ermila Troconis relativos a las
obras pías en la iglesia colonial venezolana, en lo referente a los procesos
judiciales en las obras pías, da muestras
de la invocación tanto de Reales Cédulas y Ordenes, como de decretos
promulgados en la nación en los casos particulares, entre ellos decretos
promulgados por el Libertador Simón Bolívar, en sus funciones dentro de la Gran
Colombia.
Con
respecto a la regulación de censos, se tiene que en las Siete Partidas de
Alfonso El Sabio, se hace referencia sólo a censos de tipo enfitéutico, el
censo de tipo consignativo se considera en las leyes posteriores de Castilla y
en el derecho indiano generado en y para el Nuevo Mundo.
RESUMEN ANALÍTICO CASO OBRA PÍA DE SACRISTANES
Y MONAGUILLOS DE LA IGLESIA METROPOLITANA.
Contando
solamente con la sentencia del caso mencionado, podemos ver que es referido al
proceso judicial referido a una obra pía que al parecer fue vendida en la
modalidad que aplicaba la Iglesia en el caso de los legados inmuebles, a saber,
que se vendía la propiedad, que no podía dejar de pertenecer a la Iglesia, en
carácter de una especie de censo enfitéutico, pues la iglesia mantenía el
dominio directo del bien, más no el útil, pero pasaba a percibir una renta, en
general anual, producto de las rentas producidas por el bien, a favor de la
obra pía asociada. Este tipo de ventas o cesión de bienes por parte de la Iglesia constituían un censo
no redimible, pues era perpetuo, pues el bien en sí no podía dejar de generar
rentas favorables a la obra pía a la cual perteneciese.
En
este particular, se puede determinar que en el caso de la obra pía de los
Sacristanes y Monaguillos de la Iglesia Metropolitana se vendió, en la
modalidad mencionada de una suerte de censo enfitéutico, una casa al Sr. Don
Nicolás Toro, pero al parecer en algún momento el dominio útil de la misma no
paso a manos de censualista, es decir,
el Sr. Nicolás Toro, y por tanto los réditos correspondientes a ese período no
deben ser cancelados al censatario, en este caso la Iglesia, a favor de la obra
pía de Sacristanes y Monaguillos.
El
caso según lo recabado en los archivos fue a apelación para determinar los puntos
que no estaban aún esclarecidos, como el hecho de si realmente el administrador
de la obra pía vivió en la casa en el período señalado por el Sr. Toro.
BIBLIOGRAFÍA
BELLO LOZANO, Humberto
Historia de las Instituciones.
Edición Venezolana, 1966, pp. 405-497
CHIOSSONE, Tulio
Formación Jurídica de Venezuela en la Colonia y la República.
UCV. Facultad de Ciencias Jurídicas y
Política
Instituto de Ciencias Penales y
Criminológicas, 1980.
DICCIONARIO JURÍDICO ON-LINE, disponible en Internet a través del
enlace http://tododeiure.atspace.com/diccionarios/juridico_c08.htm
GONZÁLEZ, Manuel
Historia del Derecho
Academia Nacional de la Historia, 1985,
p.545
LEYES Y DECRETOS DE VENEZUELA
(1830-1840)
Biblioteca de la Academia de Ciencias
Políticas y Sociales.
Serie República de Venezuela. 1982.
TROCONIS DE VERACOECHEA, Ermila,
Las obras pías en la Iglesia Colonial venezolana.
Academia Nacional de la Historia, 1971,
pp. 2-37
Créditos: photo credit: Documentos Históricos (09) via photopin (license)
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