Se acata pero no se cumple: Sobre el control español en sus posesiones ultramarinas
Las diferencias entre conquistadores y la Corona española se dieron en
el plano de la instauración de las leyes por parte de los reyes de España y el
acatamiento condicionado por parte de los conquistadores. Se dio en la América
española el fenómeno de “Se acata pero no se cumple”, ya que se
pronunciaban estas palabras con el fin de indicar que se acataba la orden del
Rey pero, por no ser viable a los interesados, la misma no se cumplía. Este
desacato digamos no de hecho, mas si de derecho –también se daban desacatos sí
de hecho, como contrabandos, crímenes, etc.-, sucedió con el proceso de
conquista y colonización y generó hartos problemas entre la Corona y los
conquistadores desde el inicio del proceso. Pese a que la potestad del Rey de
ninguna manera era puesta en entredicho por los conquistadores, la validez o
factibilidad de llevar a la praxis sus leyes sí se cuestionaba. Y eso se
mantuvo incluso después de la resolución de las diferencias entre los conquistadores
y la Corona española y finalizado el proceso de Conquista y colonización en el
año de 1572, año en el cual por medio de ordenanzas reales se prohibía la
conquista, así rezaba en la ordenanza: “Que los descubrimientos no ostenten más el nombre de
conquista[...]. Allí donde los predicadores reúnan el número suficiente para
pacificar y convertir los indios, que no
se consienta dejar penetrar a otras personas que pudieran comprometer las
conversiones”(Mahn-Lot,1977:23).
La búsqueda de control y
organización de la Corona española en tierras americanas se dio desde temprano
y así generó un complicado aparato político, de manera que pocas décadas
pasada la llegada de Colón, la administración española poseía una jerarquía muy
organizada en Las Indias, que se consideraban parte del territorio de la nación
española, no obstante, su control en los territorios conquistados presentó
grandes problemas, y el factor distancia del los reinos de América jugó un
papel fundamental[1]. El rey
–que era la máxima autoridad- delegaba directamente su autoridad en América a
un noble español con el título de virrey que se residenciaba en territorio
americano. Como es sabido, se formaron al inicio dos grandes virreinatos: el de
Nueva España, creado en 1535 con capital en la ciudad de México, y el de Nueva
Castilla, establecido en 1543, con capital en Lima, el cual sustituyó al
imperio incaico. Aparte de los virreyes, había en América una institución
judicial llamada la Audiencia[2],
constituida por unos ocho oidores que controlaban a las autoridades políticas.
Los virreyes, además, eran visitados con frecuencia por representantes del rey
de manera de realizar la supervisión de su fidelidad a la Corona..
No obstante, el enmarañado aparato político creado por la Corona española, reflejaba también los debates internos del doble discurso de la Corona, que por un lado fomentaba el afán de lucro[3] y el trabajo forzado de indígenas y de africanos en aras de lograr el lucro deseado, pero por otro lado promulgaba leyes para proteger los derechos de los indígenas y prevenir los abusos. La autoridad real resultaba contradictoria y difusa y se cometían hartos desacatos por parte de las autoridades en las colonias, e.g., como se refiere: “Los oidores nombraban visitadores, o investigadores, que desempeñaban un poco el papel de árbitros entre los colonos y los autóctonos... Nombrados para unos períodos demasiado breves y mal retribuidos, los comisarios reales se dejaban a veces corromper por los encomenderos”( Mahn-Lot,1977:76)
No obstante, el enmarañado aparato político creado por la Corona española, reflejaba también los debates internos del doble discurso de la Corona, que por un lado fomentaba el afán de lucro[3] y el trabajo forzado de indígenas y de africanos en aras de lograr el lucro deseado, pero por otro lado promulgaba leyes para proteger los derechos de los indígenas y prevenir los abusos. La autoridad real resultaba contradictoria y difusa y se cometían hartos desacatos por parte de las autoridades en las colonias, e.g., como se refiere: “Los oidores nombraban visitadores, o investigadores, que desempeñaban un poco el papel de árbitros entre los colonos y los autóctonos... Nombrados para unos períodos demasiado breves y mal retribuidos, los comisarios reales se dejaban a veces corromper por los encomenderos”( Mahn-Lot,1977:76)
Aunque existían mecanismos como los
Juicios de Residencia –que constituían juicios ejecutados a los Virreyes,
Capitanes Generales, Gobernadores y demás funcionarios de alto rango-, que
buscaban controlar el poder de las autoridades delegadas en América por la
Corona, muchas veces se abusaba del
poder. Por ejemplo, como muestra clara de los problemas de abuso de poder en la
Colonia, incluso en lo que respecta a los Juicios de Residencia se generaron
problemas por los altos costos generados para la implementación de los mismos
por los abusos de las atribuciones de los Jueces de Residencia nombrados, así,
por ejemplo, en referencia a un Juicio de Residencia ocurrido en Venezuela en
el año 1778 sobre el Capitán General y Brigadier Don José Carlos de Agüero,
ocurrió que el Juez asignado, Coronel Don Francisco de Arce “A los Receptores que envió a
los Pueblos, además del salario, les adscribió un paje y ordenó abonarles el
costo de caballerías y embarcaciones, por cuyo motivo fue excesivo y hasta
escandaloso el costo del juicio”
(García Chuecos,1937:3).
También, por razones de sus
aspiraciones de ascenso social y económico, los conquistadores que vinieron a
América enviados por la Corona jugaron un papel importante en el aspecto legal
y en la definición del orden social que se desarrolló en la Colonia y la falta
de control o desacato a la Corona española, en el sentido de esa búsqueda de
intereses particulares donde participaron de la consigna de “se acata pero
no se cumple” y también en la de “Dios está en el cielo, el rey está
lejos y yo mando aquí”(Camacho,2003:8) pues como mencionaba el propio Consejo de
Indias “allí cada cual por su interés y respeto atraviesa por las leyes,
teniendo más cercano el interés que el castigo”(Camacho,2003:10).
El cabildo constituyó la unidad americana
de gobierno político, en la cual los criollos tenían participación y comenzaron
a establecer sus cuotas de poder en las colonias, a través de la compra o por
medios hereditarios, de tal manera que “La
administración municipal quedó así monopolizada por un estrecho círculo de
familias ricas e influyentes y se convirtió en una oligarquía”(Haring,1966:173), oligarquía que a principios
del siglo XIX buscó emanciparse de los españoles pues comenzaron a interesarse
por definir sus privilegios.
En definitiva la definición de las
leyes y su aplicación en las colonias americanas se vio afectada por “las propias diferencias de
organización social, política y de mentalidad existentes entre el conquistador
y el conquistado, lo agotador y difícil que resultaba el sometimiento armado
dada la resistencia indígena y últimamente, el cuadro de entrecruce biológico y
de costumbres, necesario para la supervivencia”[4], adaptándose entonces según las necesidades
del momento –y a veces, según la conveniencia de algunos-.
De tal manera que, pese a que desde los
inicios de la Conquista, la Corona española buscó ejercer control sobre sus
posesiones ultramarinas americanas, dicho control halló harto trabas que
impidieron la efectividad del mismo, a tal punto que la Corona al fallar en la
búsqueda de organizar sus dominios de América buscó “modificar las palabras, al no poder hacerlo con los hombres”(Lafayete,1970:84) y así propone Felipe II, cambiar las palabras
“conquista” y “conquistadores” por
“pacificación” y “pobladores”, respectivamente.
BIBLIOGRAFÍA
COSULTADA
BENNASAR, Bartolomé. La América española y la
América portuguesa Siglos XVI-XVIII. MAdird. Akal Editor. 1980. pp. 280
CAMACHO, Cristian, El origen social del conquistador español y sus objetivos económicos y
socio-políticos en Venezuela.
En: Procesos históricos: revista de
historia y ciencias sociales. Enero. Vol. II No. 3. ULA. Mérida, Venezuela.
2003.
GARCÍA CHUECOS, Héctor, Historia colonial de Venezuela. Tomo I. Caracas. 2da. Edición, 1937, pp. 339.
GARCÍA CHUECOS, Héctor, Historia colonial de Venezuela. Tomo II. Caracas. 2da. Edición, 1938, pp. 307.
GONZÁLEZ, Antonio, El proceso penal en
la administración de justicia en Venezuela 1700-1821 (Casos de homicidios y
heridas). Estudios,
monografías y ensayos, Vol. 186. Caracas. Biblioteca de la Academia Nacional de
la historia. 2003, pp. 204.
HARING, Clarence. Capítulo Noveno. El Cabildo.
En: HARING, Clarence . El imperio hispánico en América. Buenos Aires.
Solar/Hachetta. 1966. pp. 165-184.
LAFAYETE, Jacques. Los conquistadores. México.
Siglo XXI Editores. 1970. pp. 242.
MAHN-LOT, Marianne. Una aproximación histórica a la conquista de
América española. Barcelona. Ediciones Oikos-Tau, S.A. 1977. pp. 133.
Recopilación de las
leyes de los Reynos de las Indias (3 Vol.). Madrid. 1791, pp.
660.
[1] El Consejo de Indias constituía la institución
metropolitana que se encargaba de la administración desde España de los
territorios de América y como todo en el proceso de Conquista y colonización
fue modificándose “fue transformándose lentamente: no tuvo su forma definitiva
hasta el reinado de Felipe II”(Bennassar,1980:86), en fecha de 1571 cuando se
mandó formar la Recopilación de Indias.
El Consejo como órgano legislativo fue “el resultado de una elaboración
progresiva dada por terminada en 1524” (Bennassar,1980:86) y que se inició en
1511.
[2] Las Audiencias permanecerán hasta el final de
la Conquista jugando un papel de vital importancia en la parte administrativa
y también de aplicación de la justicia en América: “Es esta unidad
administrativa (que no el virreinato) que será el núcleo de las repúblicas
independientes del siglo XIX” (Mahn-Lot,1977:76)
[3] Un ejemplo particular que se da de esa
búsqueda de lucros sin pensar en la legalidad y justicia de la manera de
obtenerlos se dio con Felipe II cuando en 1559 se decide a “la venta de cargos públicos, que comenzó
en 1559 con el de escribano y afectó tanto a los escribanos ordinarios como a
los agregados al cabildo”(Haring,1966:171)
[4] En Antonio González. El proceso penal en la
administración de justicia en Venezuela 1700-1821 (Casos de homicidios y
heridas) Vol 186. Caracas. ANH. 2003, p. 12. En este caso González se refiere a la
aplicación de las leyes para el caso particular de Venezuela, no obstante, el
argumento aplica para el caso de las colonias americanas en general.
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photo credit: Jorge Jorquera via photopin cc
Excelente resumen de las contradicciones que tempranamente surgieron entre los conquistadores y la Corona. No obstante, hizo falta mencionar por lo menos los juicios de residencia, uno, y dos. el hecho de que el mayor punto de choque entre Corona y conquistadores y sus descendientes era la apropiación del trabajo de los indios.
ResponderEliminarSaludos Edgar, muchas gracias por tu aporte. En el ensayo se hace mención a los juicios de residencia y sus contradicciones. Y en lo que refieres a la apropiación del trabajo de los indios es muy acertado lo que indicas y en el ensayo, en el tercer párrafo, se muestra algo de ello al mencionar lo contradictorio del manejo de la Corona de la situación indígena. Agradezco la amable visita y comentario. Éxitos y bendiciones!
EliminarMe sirvio mucho tu informacion. ❣💥
ResponderEliminarHola, un gusto que te haya servido. Éxitos y bendiciones!
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