Documento en Actas del Cabildo. Sesión 26 de Octubre de 1896.
TRANSCRIPCIÓN
Folio 1
1 Ciudadano
2 Presidente
del Concejo Municipal.
3
Cristina de Castro, viuda de Juan
4 Bautista Castro, mayor de veinte y
un año [sic]
5 y
vecina de esta ciudad, ante Usted,
6 con el debido respeto expongo que
7 Habiendo
el Sr. General Andres [sic]
8 Guardia obtenido de ese Ilustre Concejo,
9 con fecha 6 de abril de 1894, el
10 privilegio exclusivo de dar bailes
11 públicos en el
Mercado de San Pablo,
12 segun [sic] los
requisitos que constan
13 en un oficio de la
Presidencia de
14 ese cuerpo,
marcado con el no 41, cuyos
15 derechos fueron
traspasados con fecha
16 ocho de Agosto de
1895 á [sic] mi finado
17 esposo, solicita
de esa corporación el
18 permiso de
comenzar los consabidos
19 bailes bajo
idénticas formas o condi-
20 ciones á [sic] las
ya especificadas por ese
21 Concejo, á [sic]
partir del dia [sic] 28 de Octubre
22 del corriente año
hasta el término
23 ya indicado en la
escritura correspon-
24 diente
25 a
la vuelta
__________________________________________________________________________
Folio 1 vuelto
1 Es
justicia que espero en Caracas
2 á [sic] 26 de septiembre
de 1896
3 Por Cristina de Castro
4 Felix R. Landaeta [firmado]
Análisis crítico
El documento
analizado referente a la solicitud de permiso exclusivo para realizar bailes
públicos en el mercado de San Pablo permite definir dos características
importantes claves a validar mediante
investigación histórica atribuibles a dichos eventos, a saber: la asidua
concurrencia a eventos de ese tipo y la consecuente rentabilidad económica de
los mismos.
El documento
establece una cronología válida y verificable de solicitudes por parte de tres
interesados, y particularmente en el caso del interés de la autora del
documento, la Sra. Cristina de Castro -viuda de Juan Francisco Castro, quien
tenía previamente los derechos de realizar los bailes mencionados- se
manifiesta la posibilidad de la viuda de obtener un mecanismo de subsistencia
económica importante, que da muestras de que los previos poseedores de los
permisos habían obtenido beneficios favorables.
Cabe
destacar que en el análisis realizado no se obtuvo una información concluyente
en cuanto a si la viuda Cristina de
Castro obtuvo el permiso solicitado pues se encontró que en las Actas del
Cabildo en la sesión del día 26 de octubre del año 1896 -un mes después de la
redacción del documento analizado- se tiene en consideración la solicitud de la
Sra. de Castro en el apartado No. 12 de dicha sesión. No obstante, la sesión
concluyó sin una definición de aprobación o negación de la solicitud, y se
revisó el período restante del año 1896 en las Actas del Cabildo y tampoco se
encontró la decisión tomada. En la
Gaceta Oficial del año 1896 también se revisó y no se encontró mención a dicha
solicitud, pero si se encontró en la Gaceta Oficial del Sábado 7 de abril de 1894 lo
referente a la solicitud del General Andrés Guardia –mencionado por la viuda en
el documento- para la realización de bailes públicos en la plaza, indicando la
Gaceta mencionada que fue aprobada dicha solicitud.
Particularmente
la Sra. de Castro requería comenzar a ofrecer dichos bailes a partir del día 28
de octubre de 1896, fecha en la cual se solía celebrar el onomástico del
Libertador con una pomposa celebración como indican muchos autores, como Guillermo
José Schael en Caracas, la ciudad que no vuelva menciona: “La Estatua
Ecuestre del Libertador fue erigida en la Plaza Mayor de Caracas.... El
bergantín ‘Thora’ en el cual fuera embarcada la estatua encalló frente a Los
Roques, contratiempo que determinó postergar por unos día la fecha original
prevista para su inauguración, la del 28 de octubre de aquel mismo año,
onomástico del padre de la Patria”[1],
y que la memoria de la Gobernación del año 1896 refiere en los documentos de
las Festividades Nacionales en el documento No. 78. También en la Gaceta
Oficial No. 6847 del día Viernes 23 de Octubre de 1896 se hace mención a las
actividades pautadas para la celebración del 28 de octubre. Sin embargo, como
se mencionó anteriormente para el día 28 de Octubre según lo verificado en las
Actas del Cabildo la Sra. de Castro no había obtenido respuesta aprobatoria a
su solicitud por lo que no podría haber organizado la celebración de bailes
públicos en esa fecha.
Una
de las festividades muy proclives a generar concurrencia y beneficios
económicos para finales del siglo XIX era el Carnaval –la memoria de la
Gobernación del año 1986 en el documento 80 referente a Diversiones Públicas
provee la información referente a las actividades pautadas para la fecha que
incluían valiosas premiaciones en bolívares para los mejores participantes (a
saber, 1000 Bs. para mejores disfraces y 1000 Bs. para los mejores coches
participantes)- y efectivamente la Sra. de Castro estaba interesada en realizar
los bailes públicos también en fechas de Carnaval pues como lo menciona el Acta
del Cabildo en la sesión del día 26 de Octubre de 1896, No. 12, la Sra. de Castro solicitaba la realización de bailes
públicos de disfraces.
Otro
factor determinante de la rentabilidad de la realización de bailes públicos en
el mercado de San Pablo es la pertenencia del mismo a la zona denominada calle
del Comercio como lo menciona Arellano Moreno citando al Consejero Lisboa para
1862: “Las tiendas y comercios ocupan principalmente las calles de Leyes Patrias y de San Pablo. En ellas se
encuentran gran profusión de mercancías y quincallería inglesa, francesa,
alemana y americana”[2].
Los
beneficios económicos de los bailes públicos y celebraciones populares eran
tanto para los contratistas organizadores de los eventos, para las bandas,
músicos, artistas, el pueblo participante y también para la Gobernación del
Distrito Federal ya que como lo indica la memoria de la Gobernación del
Distrito Federal del año 1896 en referente a Rentas Municipales se tuvo un ingreso
de 10.961 Bs. del total de 2.578.724,39 Bs. que se tuvo como ingreso para ese
año, lo cual representa un 0,004% del total de ingresos, que aunque mínima
cantidad supera, por ejemplo, al ingreso por concepto del Mercado de San Pablo
que fue para ese mismo año de 5.358,50 Bs. Como bien lo menciona José María
Salvador en su libro Efímeras Efemérides “... las solemnidades públicas
ponen en movimiento no pocos engranajes de la maquinaria productiva del país.
El desarrollo y la culminación exitosa de tan ostentosos festejos –previo
contrato gubernamental o por iniciativa propia- incontables artistas,
artesanos, comerciantes industriales y productores de bienes y servicios
(pintores, escultores, arquitectos, pirotécnicos, expertos en iluminación,
carpinteros, decoradores, marqueteros, sastres, floristeros, reposteros,
talabarteros) trabajen con presuroso afán para producir en breves días los
múltiples y complejos elementos de la escenografía urbana y de los espectáculos
programados, poniendo así en rápida circulación una apreciable masa de dinero
en materiales y servicios profesionales”[3]
El documento
analizado -junto con muchos otros que existen referentes a solicitudes como la
de la Sra. de Castro en referencia a diversiones públicas en las plazas-
constituye una fuente válida a partir de la cual realizar un análisis para
iniciar un estudio histórico del impacto económico y social de las festividades
y bailes públicos en las plazas en Venezuela hacia finales del siglo XIX.
[1] Guillermo José Schael. Caracas, la ciudad que no vuelve. Caracas.
Armitano Editores, 1996. p. 58.
[2] A. Arellano Moreno. Caracas, su evolución y su régimen legal. Madrid.
Ediciones Edime. “da. Edición, 1972. p.
121.
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