Hacia
una supervisión eficaz en la educación venezolana
Introducción
En el
presente ensayo se realiza un breve análisis de la supervisión educativa
venezolana y se proponen mecanismos para la mejora de tan importante proceso
administrativo de control en el sistema educativo venezolano, dado que la
supervisión en el ámbito educativo venezolano ha adolecido de una suerte de
desvirtualización que ha disminuido la eficacia de su aplicación para cumplir
sus importantes objetivos para contribuir a la mejora de la calidad en el
sistema educativo venezolano.
De tal manera que, a
continuación, se ofrece un breve análisis de cómo ha sido vista la supervisión
en el ámbito educativo venezolano y por ende, cómo ha sido su aplicación y
resultados, analizando entonces la pertinencia y eficacia en su definición y
mecanismos de implantación, y proponiendo a la vez mecanismos que puedan
mejorarla, mecanismos éstos que están muy relacionados con el proceso dinámico
de la comunicación, pues este proceso también ha adolecido de trabas en su
aplicación en el sistema educativo venezolano.
La visión actual de la supervisión
educativa como freno a su correcta implantación
El hecho educativo
como factor determinante de la permanencia, cohesión y progreso de la sociedad debe enfocarse
continuamente en el mejoramiento de los
resultados del su aplicación, para cada vez más lograr el mejoramiento y
perfeccionamiento de la calidad del proceso educativo. En ese sentido, el
proceso administrativo de control como “sistema de protección diseñado y planificado por la
gerencia”(Viloria,2004:105) constituye un elemento
definitorio del logro del mencionado mejoramiento, pues a través del mismo se
puede analizar cómo ha ido el proceso en cuanto al logro de los objetivos y,
así, ofrecer orientaciones para lograr las mejoras requeridas en el proceso
educativo.
En
Venezuela, la supervisión educativa, como mecanismo de control del proceso
educativo, es una competencia del Estado tal como indica el artículo 43 de la
Ley Orgánica de Educación (LOE) promulgada en 2009, el cual establece en su
primera parte:
“El Estado formula y administra la
política de supervisión educativa como un proceso único, integral, holístico,
social, humanista, sistemático y metodológico, con la finalidad de orientar y
acompañar el proceso educativo, en el marco de la integración
escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y modalidades del
Sistema Educativo”.
Este carácter centralizado -y muchas veces
unilateral- de la supervisión en la educación venezolana ha sido históricamente
así[1],
y ha constituido uno de los elementos de freno a la correcta implantación de
dicho proceso de supervisión, pues si bien se indica también en el artículo
mencionado de la nueva LOE que se fomenta “la integración
escuela-familia-comunidad”, normalmente el proceso se ha realizado desde arriba
hacia abajo, de forma impuesta más que consensual, generándose una
desvirtualización del objetivo de la supervisión, pues es vista -tanto de una
parte como de la otra- más como un mecanismo de auditoría, fiscalización e
inspección de carácter sancionador que como un mecanismo de facilitación y
asesoramiento de carácter correctivo, impidiendo que se lleven a cabo los análisis y correciones pertinentes.
Asesoramiento vs inspección: el camino hacia la eficacia de la supervisión educativa venezolana
El proceso administrativo de control funge
como garante de la eficacia en el ajuste del modelo educativo para adecuarse a
los cambios paradigmáticos, a través de la verificación permanente del proceso
educativo, dando cuentas de que la supervisión educativa tiene como objetivo
primordial ser un mecanismo para mejorar los procesos
de enseñanza-aprendizaje y mejorar el funcionamiento de las instituciones
educativas de acuerdo a los requerimientos de la sociedad, y este objetivo
primordial es muy importante que sea conocido y entendido por todos los
participantes del proceso educativo para que puedan contribuir de forma
integral a su eficaz implementación.
Así pues, se debe “impulsar la creación de un
cuerpo colegiado de supervisión educativa que vele por la calidad de la
enseñanza y el aprendizaje, con énfasis en la calidad de la educación como
política pública”(Odreman,2006:5). Para
ello, debe eliminarse en los entes involucrados (escuela, familia, comunidad,
representantes estadales) la visión fiscalizadora, de inspección y represiva de
la supervisión educativa, y su carácter teórico o legalista[2],
centralizado y unilateral.
Para cambiar la
visión y forma de implementación de la supervisión educativa venezolana hay que
combatir la caracterización mencionada atribuida a la supervisión y, para ello,
se proponen como estrategias el fomento de la
motivación, la comunicación y la apertura al cambio de parte de toda la
comunidad educativa mediante, por ejemplo, la participación de todos los
miembros de la comunidad educativa en talleres informativos que les permitan conocer
y entender el qué, por qué y para qué de la supervisión educativa, de modo que
entiendan su importancia para el desarrollo y mejora de las instituciones
educativas y de la calidad de la educación, motivándolos y haciéndolos ver, y
sentirse, que son parte integral del proceso de supervisión de modo que se
conviertan en facilitadores de dicho proceso y no en sus
detractores/limitantes.
Igualmente, se deben ofrecer talleres
para los supervisores[3]
que les guíen a entender que ellos no son inspectores e impositores, sino que
son asesores y facilitadores en el proceso de mejoras, y así deben obrar en la
ejecución de su rol de forma innovadora.
Si los supervisores toman en cuenta
los datos y sugerencias ofrecidos por la comunidad educativa en el proceso de
control, para producir la información[4] requerida y hacer los ajustes
en función de dicha información, se contribuirá a que la comunidad
educativa pueda ver, de forma palpable,
los beneficios del proceso y crezca así su confianza en el proceso administrativo
para que incremente su participación y contribución con el proceso de
supervisión educativa de forma integral y comunicativa entre todos los niveles,
que permita a la supervisión educativa venezolana desarrollarse de manera
eficaz en beneficio de la calidad de la educación en Venezuela.
Conclusiones
El proceso administrativo de control que abarca la supervisión educativa
no puede ser enfocado solamente en el seguimiento de la ejecución de las normas
establecidas, y mucho menos como una tarea disciplinaria e impositiva, pues su
eficacia tenderá a ser nula. Es
menester, pues, generar en la comunidad educativa una visión menos sesgada y
distorsionada de la conceptualización, funciones y objetivos de la supervisión
educativa, que permitan que fluya la comunicación en todos los niveles
involucrados y se logre la consolidación del proceso de supervisión en las
prácticas educativas, permitiendo así que la supervisión pueda contribuir
eficazmente a la mejora y desarrollo de las instituciones educativas y a la
calidad del proceso educativo en su conjunto, que es su objetivo principal.
Es necesario, por lo tanto, enfocarse en dirigir a los involucrados en el
proceso educativo, incluidos los supervisores de todos los niveles, hacia la
adquisición de los conocimientos, actitudes y aptitudes necesarios para
comprender el “deber ser” de la supervisión educativa que contribuyan a que la
misma comunidad educativa genere cooperativamente y de forma creativa los
mecanismos para que ese “deber ser” sea efectivo, y se dé así a la dinámica del proceso
enseñanza-aprendizaje venezolano una mayor eficacia para el logro de la
intencionalidad perfectiva del hecho educativo y la integralidad en la
educación.
Referencias
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Actual del Sistema Educativo. En Cedeño, G. (2002). Desarrollo del
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disponible: http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-
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Román, E. (1999). Innovación de la acción docente a través de la
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Trabajo de Tesis Doctoral. Maracaibo: Universidad Rafael Belloso Chacín.
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Viloria, N. y
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Educación a través del Proceso Administrativo. Actualidad Contable FACES
Año 7 Nº 8, Enero-Junio 2004. Mérida. Venezuela.
[1] Ver Cedeño (2002), quien refiere que en la LOE previa a la del
2009, en el artículo 72, se indica ese
carácter centralizado del proceso de supervisión que le resta eficacia.
[2] Existe una marcada diferencia entre el “deber ser” y el “ser” --entre
la teoría y la práctica- en la supervisión educativa que debe ser reducida
hasta su anulación. Así pues, en nuestro ensayo y propuesta consideramos
establecer que ese “deber ser” está establecido en la nueva LOE (2009) cuando
indica el carácter integral de la supervisión, su función de garante de los fines de la
educación y concluye al final del artículo 43 que la supervisión debe ser
“parte integral de una gestión democrática y participativa, signada por el
acompañamiento pedagógico”. Sin embargo, en la educación ocurre como en muchos
otros ámbitos de la sociedad venezolana que hay muchos cambios en lo legal,
pero su eficacia en la práctica es fallida.
[3] Los supervisores externos deberían ser -de preferencia- personas
pertenecientes al ámbito educativo.
[4] Conceptos de dato e información tal como lo refiere Graffe (2002), con
la información siendo el resultado del análisis y estudio de los datos
obtenidos.
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